La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2009, ha suprimido el trámite de calificación e informe de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. Esta norma habilitaba a la Junta de Extremadura para que, mediante desarrollo reglamentario, definiera la relación de actividades catalogadas como de pequeño impacto sobre el medio ambiente, así como el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la preceptiva licencia de instalación en tales supuestos.
En desarrollo de esta hablitación se aprobó el presente decreto. Su objeto es racionalizar y simplificar el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de instalación a la que se refiere el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, para las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, que se determinan en el Anexo del presente Decreto. Se suprime para las mismas el trámite de calificación e informe por parte de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.
Se entiende por actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente aquellas que, o bien no provocan impactos ambientales, o los mismos son de carácter compatible y reversible en el corto plazo, y que por su escasa incidencia sobre el medio ambiente pueden ser calificadas e informadas definitivamente por los servicios técnicos municipales que en la actualidad emiten los preceptivos informes previos que son remitidos por los Ayuntamientos a la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.
La competencia para calificar, informar y otorgar la licencia de instalación para las actividades que se determinan en el Anexo corresponde al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actividad.
El procedimiento para la calificación, informe y otorgamiento de la licencia de instalación de las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo podrá ser desarrollado en las Ordenanzas Municipales, que deberán incluir las previsiones mínimas contenidas en el decreto. El procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 2414/1961 , de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto en lo que se refiere a la intervención de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura. Por ello los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas no serán aplicables en la tramitación de los expedientes de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente recogidas en el Anexo del presente Decreto.
El otorgamiento de la licencia de instalación para las actividades clasificadas que se determinan en el Anexo se integrará en el procedimiento de la licencia urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.