Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley, (teniendo en cuenta las importantes novedades legales dictadas desde la Ley de 1995, así como la diferente sensibilidad social existente en relación a la pesca, que aconsejan la elaboración de un nuevo texto legal), tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial, y la formación de los pescadores.
La norma se estructura en setenta y tres artículos distribuidos en once títulos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título I «Disposiciones Generales», recoge además de las grandes líneas que inspiran la ley, su objeto, define los cursos y masa de agua, reconoce el derecho a su ejercicio, así como las especies objeto de pesca.
El Título II, bajo la rúbrica «Cursos y Masas de Agua», regula en un primer capítulo las aguas libres, en un segundo las aguas continentales sometidas a régimen especial, y en un tercero, las inspecciones de las aguas.
El Título III, trata las especies de fauna acuática. Si bien la ley no incluye en este apartado una relación exhaustiva de las especies, si que efectúa una adaptación de las categorías en las que están incluidas aquellas de acuerdo a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Título IV bajo la rúbrica «Planes de Pesca», regula el «Plan General Piscícola de Extremadura» en su artículo 21, y los «Planes Técnicos de Gestión» en su artículo 22. Como novedad, destacar que a diferencia de la antigua ley, se prevé que el órgano competente en materia de pesca pueda establecer las directrices generales y no sólo las cuantías de capturas que puedan realizarse en los distintos tramos y masas de agua.
El Título V aborda la conservación del medio acuático (definido como «los cursos y masas de agua que puedan albergar de modo permanente o transitorio especies piscícolas»), regulando el caudal mínimo, los pasos de peces, los dispositivos de protección, la inspección de obras y vertidos, y la restauración del hábitat.
El Título VI bajo el epígrafe «Conservación y Aprovechamiento de Especies», contempla las medidas de protección de estas durante los supuestos especiales de realizaciones de obras en cauces o casos de vaciados de masas de agua que puedan tener efectos perjudiciales sobre las especies piscícolas, profundiza en la regulación de las repoblaciones de especies, y regula el horario de pesca, habilitando la posibilidad de la pesca nocturna con determinadas condiciones.
El Título VII aborda las licencias y permisos de pesca. Como novedades introducidas, destacar la posibilidad de que los menores de catorce años puedan incluirse en la licencia de un adulto, que las licencias de los mayores de 65 años residentes en Extremadura sean gratuitas, y se propone una bonificación del 50% para los pescadores que practiquen pesca sin muerte.
El Título VIII, regula en un primer capítulo la acuicultura, recogiendo los requisitos para su autorización; y en un segundo capítulo, la pesca con fines científicos, educativos o de gestión, debiendo acreditarse en cualquier caso para su autorización un interés jutificatorio.
El Título IX se ocupa de la vigilancia en la actividad de pesca. Y el Título X, regula las infracciones y sanciones, clasificándolas en leves, menos graves, graves y graves, con un plazo de prescripción de 6 meses, uno, dos y cuatro años respectivamente. Se regula un nuevo procedimiento sancionador, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año computado a partir del momento en que se acordó su iniciación, transcurrido el cual, se declarara bien de oficio o a instancia del inculpado, la caducidad del expediente sancionador. Asimismo, como novedad, se contempla la posibilidad de reducción de la sanción económica con el objeto de agilizar la tramitación del procedimiento sancionador.
El Título XI regula el consejo Extremeño de Pesca y otras disposiciones. A diferencia de lo que establecía la ley de 1995, en virtud de esta nueva ley se establecerán reglamentariamente los representantes en materia de pesca, piscicultura, agua y ecosistemas fluviales (que junto con los de la Administración formarán parte del Consejo), así como la periodicidad de las reuniones de trabajo y las materias en las que los informes de este órgano tendrán el carácter preceptivo. También se introduce como novedad la figura de los Guías de Pesca (artículo 71), cuya función será la de orientar y tutelar a los particulares que así lo decidan en el desarrollo de su actividad piscícola.
Finalmente, destacar algunas disposiciones del régimen transitorio. Así, el plazo que establece la propia ley para la vigencia de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes, y para la revocación de las mismas, computará en cualquier caso a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la ley. Respecto a la vigencia de los cotos de pesca, los acuerdos suscritos con las Sociedades de Pescadores para su gestión al amparo de la ley de 1995, seguirán permaneciendo vigentes hasta su finalización, pasando a formar parte de oficio tales sociedades al nuevo Registro de Sociedades de Pescadores Colaboradoras. Del mismo modo, los asientos vigentes del Registro General de Infractores de Pesca, creado por la ley de 1995, se incorporarán de oficio en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y Acuicultura.
Entrada en vigor:
19 de febrero
Normas afectadas:
Se deroga la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura.
Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.