Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
El Plan Integral de Residuos de Extremadura elaborado por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental que se acompaña como Anexo de esta Resolución, tiene carácter estratégico porque fija las bases y directrices que orientarán la política ambiental de residuos en Extremadura y viene presidido por la idea fundamental de que una adecuada gestión de los residuos debe ser uno de los principios fundamentales de dicha política. Su ámbito temporal de aplicación abarca el periodo comprendido entre 2009 y 2015, sujeto a revisión cada cuatro años, para poder adaptarse a las circunstancias cambiantes que pudieran sobrevenir referidas a la generación de residuos, la tecnología o las nuevas políticas y normativas ambientales.
El Anexo se estructura en diez apartados. En el primero de ellos se lleva a cabo una Introducción al Plan en el que se describe su alcance y justificación así como la estructura, que se desarrolla a través de 14 planes sectoriales específicos, abarcando todos los residuos generados en la Comunidad de Extremadura, estableciendo para cada uno de ellos unos objetivos ambientales y las medidas y actuaciones destinadas a alcanzarlos.
Incluye la revisión y análisis de los logros alcanzados con el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2000 planteando la renovación o prolongación de algunos de sus instrumentos en función del crecimiento y desarrollo experimentado por Extremadura, la aparición de nueva normativa y las nuevas posibilidades de aplicación de tecnologías para el tratamiento, reciclado y valorización de residuos. Se determina la forma en que se han gestionado las distintas clases de residuos, deteniéndose en los diferentes tipos de recogida llevadas a cabo con la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Director de 2000, enfocados a potenciar la reducción y reciclaje de residuos, así como la eliminación segura en vertedero controlado de residuos no valorizables.
Siguiendo con la estructura del Plan, se distinguen tres partes fundamentales. En la primera se lleva a cabo un análisis de la situación actual de la gestión de los residuos en Extremadura a través de una breve descripción del territorio y tablas de población. Se relacionan los residuos objeto del Plan: urbanos, de construcción y demolición, peligrosos, industriales no peligrosos, agrarios y residuos con legislación específica entre los que cabe destacar los residuos de industrias extractivas, de pilas y acumuladores, lodos de depuradora de aguas residuales urbanas y asimilables, sanitarios, suelos contaminados, vehículos al final de su vida útil, neumáticos fuera de uso, de aparatos eléctricos y electrónicos, PCB y PCT y aparatos que los contienen. Las distintas clases de residuos se acompañan de un estudio sobre la generación y composición de cada uno de ellos y sus diversas variedades, a los que se unen tablas y gráficos en los que se recogen datos de la evolución en el tratamiento de cada clase en función de diversos parámetros (poblaciones, habitantes, ratio, producción…) que revelan las tendencias existentes en la producción y tratamiento de los distintos tipos y subespecies de residuos.
El Plan incluye una relación pormenorizada de la normativa aplicable en materia de residuos, desde la Comunitaria donde destaca la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE y los cambios que introducirá su transposición al Derecho español, que afectará muy especialmente a la planificación y gestión de los residuos urbanos de origen domiciliario, la Estatal y Autonómica hasta los Acuerdos y Políticas internacionales.
En esta primera parte también se contempla la dotación existente en materia de infraestructuras de recogida y almacenamiento, diferenciando según se trate de estaciones de transferencia y centros de carga de residuos urbanos, puntos limpios, de recogida y almacenamiento de aceites vegetales usados, centros de agrupamiento de envases fitosanitarios, etc. En segundo lugar las infraestructuras de tratamiento y valorización, entre las que destacan la Red de Ecoparques de Extremadura, las plantas de recuperación de vidrios, plantas de purines, de lodos de depuradora, de tratamiento de residuos sanitarios, centros autorizados de tratamiento, etc.; y por último las infraestructuras de eliminación, referidas a los vertederos autorizados de residuos urbanos.
En la segunda parte del PIREX se enuncian sus principios rectores: Correcta gestión, jerarquía en la gestión, proximidad y suficiencia y responsabilidad del productor; así como los objetivos estratégicos, que se resumen en: Prevención de generación y peligrosidad de residuos. Fomento de la reutilización y recogida selectiva. Promoción de la recogida selectiva de biorresiduos. Incremento de plantas de reciclaje y mejora de las existentes. Mejora de la información disponible sobre residuos. Garantía de eliminación segura de residuos. Erradicación del vertido y eliminación incontrolada de residuos. Implicación de las Administraciones públicas y entidades privadas. Promoción de programas de I+D+i y fomento de medidas para reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
Por último, se describen los modelos de gestión propuestos por el PIREX para los diferentes residuos generados en la Comunidad, basados en la responsabilidad compartida entre Administración y el resto de agentes implicados; que se desarrollarán en diferentes programas de actuación en los que se exponen las medidas propuestas para lograr los objetivos planteados. Destacar la existencia de programas horizontales, en los que se incluyen acciones tendentes a la sensibilización, información, formación, concienciación y mejora de la imagen de los servicios, el Programa de investigación, desarrollo e innovación y el Programa de seguimiento, control y evaluación del Plan, que incluirá la revisión de la evolución de los objetivos cuantitativos recogidos en el Plan.
La tercera parte del PIREX corresponde al marco económico-financiero del Plan. En él se incluyen las inversiones previstas para su desarrollo, desglosándolas para cada uno de los Programas y las inversiones y gastos previstos para su cumplimiento así como el modelo de financiación, con detalle de la participación pública y privada en su desarrollo.
Entrada en vigor:
10 de mayo de 2010.