Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de propiciar el progreso económico y social de Extremadura, resulta ser pieza clave la iniciativa empresarial, como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que a través de esta norma los poderes públicos protegen y potencian incorporando entre otros los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley tiene por objeto crear un entorno favorable para facilitar la creación y consolidación de empresas en la Comunidad a través de una serie de normas y medidas tendentes a la simplificación de los procedimientos, que resultarán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas empresariales.
La Ley se estructura en Tres Capítulos. En el Capítulo I, bajo el título “Normas Generales para la Creación y Consolidación de Empresas”, se regulan los principios “in dubio pro apertura o favor libertatis”, a través del cual se evitarán introducir restricciones que no resulten justificadas o proporcionadas; simultaneidad y preferencia en la tramitación; urgencia y silencio positivo; simplificación, legalidad y transparencia que aseguren que todos los trámites empresariales en general sean proporcionados al objetivo de interés general. Se incluyen medidas relativas a la validez de los medios telemáticos, ventanilla y dirección única electrónica, que garanticen la interoperatividad con los distintos sistemas de otras Administraciones Públicas. En cuanto a la inscripción en un registro o el régimen de autorizaciones, su ausencia no implicará un obstáculo para el inicio o ejercicio de la actividad. Se concluye con las declaraciones responsables, definidas en el artículo 9.
El Capítulo II establece un procedimiento especial para la creación y consolidación de nuevas empresas, articulado mediante la declaración de nueva empresa y nuevas actividades empresariales. Se incluyen medidas relativas a la habilitación urbanística del suelo no urbanizable que atenderá a la declaración que resulte de la evaluación ambiental del correspondiente proyecto de instalación; la cédula de habitabilidad, el informe sobre patrimonio histórico y cultural, además de las tasas y subvenciones.
El Capítulo III se consagra al “Procedimiento de Declaración de nueva empresa y de nuevas actividades empresariales”, cuyo contenido afectará a los empresarios individuales, comunidades de bienes y a aquellas personas físicas o jurídicas empresariales que no requieran para su constitución la inscripción en registros públicos mercantiles constitutivos de la personalidad jurídica, siempre que la actividad que desempeñen no requiera de licencias medioambientales, sanitarias o de policía industrial. Su creación se llevará a cabo a través del régimen de declaración responsable.
Se debe destacar la creación del Observatorio para la Simplificación Administrativa e incorporación de nuevas actividades y sectores, cuyo objetivo es revisar los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas.
En el Anexo de la Ley se incorpora el modelo de solicitud de declaración de nueva empresa o nueva actividad, que tendrá carácter reglamentario.
Entrada en vigor:
9 de diciembre de 2010.
Normas afectadas:
Se modifican:
El artículo 47 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Los artículos 172, 176, 177, 179, 180, 181, 184 y 187 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 16 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los artículos 18, párrafo segundo del 20 y 21 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura