Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada Ministerio.
A través del establecimiento de criterios comunes y homogéneos, el objetivo básico de esta Orden es mejorar el procedimiento especial de tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental que se reciben en el correspondiente Departamento, en sus órganos y en los diferentes organismos públicos y entidades que tiene adscritos, y evitar determinadas disfunciones que pudieran producirse en su aplicación.
Al efecto, establece las reglas para determinar el contenido, ambiental o no de la información solicitada, ateniéndose a la Ley 27/2006, de 18 de julio; debiéndose hacer una clara distinción entre lo que es la información en sí y el documento o soporte de la misma.
Dispone que el público en general puede ser solicitante de información ambiental, sin que en ningún caso pueda denegarse una solicitud alegando que el solicitante carece de legitimación por no ostentar la titularidad de un derecho, interés o afectación directos.
Se apuesta por la celeridad procedimental y la coordinación entre unidades. En general, la información ambiental deberá ser facilitada al interesado lo antes posible, y a más tardar en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros del Departamento, (con la excepción de los de sus organismos públicos). Se dan excepciones en función de la complejidad y especificidad de la información solicitada.
Regula la forma o formato de la información suministrada que, en general será en la forma que se haya solicitado, salvo que la misma ya haya sido difundida en una forma o formato de fácil acceso o que la autoridad pública considere razonable facilitar la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente. Asimismo, fija el régimen de contraprestación por el derecho a la información ambiental.
Se determinan las circunstancias concretas que pueden motivar los casos de denegación o excepción de la información ambiental solicitada así como el procedimiento que debe seguirse en el caso de desestimación o estimación parcial de una solicitud. Por último, se alude al control estadístico y al seguimiento de la demanda de información ambiental.
Cierra la Orden un Anexo que lleva por título: Aclaraciones y criterios jurisprudenciales relativos a las excepciones de la obligación de facilitar información ambiental.
Entrada en vigor: 20 de julio de 2012