Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Ayudas; Vehículos Eléctricos; Transportes; Dirección General de Industria; Formularios
Resumen:
Desde el Memorando promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que fue firmado el 18 de noviembre de 2009, existe una clara predisposición por parte de las Administraciones Públicas, las empresas y otras entidades en potenciar el desarrollo del vehículo eléctrico; tanto por razones de interés público, económico y social como por las nuevas oportunidades de negocio que puede brindar.
Las políticas de apoyo al vehículo eléctrico son necesarias para conseguir la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminación local tanto atmosférica como acústica, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas, en el caso de España, las renovables. En tal sentido, no se puede olvidar que el sector del transporte fue responsable en 2009, del 39 por ciento del consumo de la energía final en España, sigue siendo enormemente dependiente de los productos petrolíferos (en un 98 por ciento) y en el caso del transporte por carretera, representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO2 .
El objeto de esta norma viene constituido por la regulación de la concesión directa de ayudas (revestirán la forma de subvenciones) para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo por tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica; así como los que se adquieran a través de operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing y las categorías de vehículos definidas en la Directiva 2007/46/CE.
El beneficiario será el titular de la matriculación registrada o el arrendatario del contrato abarcando tanto a las personas físicas, entidades privadas con personalidad jurídica o Administraciones Públicas.
La cuantía de las ayudas dependerá de la clase de vehículo que se adquiera y de su autonomía en el modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, atendiendo a la capacidad de carga de las baterías. Se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de Título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a petición del interesado que tenga derecho a su concesión, por lo que resulta imposible su convocatoria pública.
En cuanto a las reglas de competencia, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria y para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y se contará con una entidad colaboradora que formalizará un convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá contemplar todos los extremos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La solicitud de las subvenciones, que deberá ajustarse al modelo reflejado en el Anexo I de esta disposición, deberá realizarse a través de los agentes de ventas, que voluntariamente hubieran decidido adherirse al Plan, los cuales llevarán a cabo las actividades que cada uno de ellos hubiera suscrito con la entidad colaboradora. Asimismo, deberá acompañarse la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 8. Presentada la solicitud, será la entidad colaboradora la que la valide y la comunique con la cuantificación correspondiente a la Dirección General de Industria. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas que se hubieran concedido.
Las subvenciones que se regulan en este Real Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación. Serán incompatibles con las concedidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Proyecto Piloto MOVELE para la adquisición de vehículos eléctricos o del Programa de Ayudas a Proyectos Estratégicos en sus diferentes convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos de Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.
Por último, estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este Real Decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento así como por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Entrada en vigor: 11 de mayo de 2011