Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. (BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Subvenciones; Ayudas; Organizaciones no gubernamentales; Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Resumen:
El resumen de esta norma conlleva su enlace con el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en cuyo capítulo II se enumeran los ejes de las actividades de interés social que han de tenerse en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje del 0,7 por ciento de la asignación tributaria del IRPF, entre los que se encuentra la protección del medio ambiente.
A lo largo de los 17 artículos que componen esta norma, debemos destacar que su objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades del Tercer Sector, así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente. De conformidad con el art. 1, a los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente.
Se determinan quiénes pueden ser los beneficiarios de las subvenciones y los requisitos que deben reunir los programas a financiar, teniendo en cuenta que debe tratarse de programas cuya ejecución corresponda a la Administración General del Estado, por referirse a una materia cuya competencia de ejecución es del Estado.
La cuantía de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del art. 8. Se regula el procedimiento de la concesión de ayudas, desde la convocatoria pública pasando por los requisitos de las solicitudes, la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
Al igual que sucede con todo tipo de ayudas, se determinan las obligaciones a las que quedan sujetos los beneficiarios y el régimen sancionador en caso de incumplimiento. Se prevé la posibilidad de subvención anticipada. Finalmente, existe un régimen transitorio para el reconocimiento de las entidades del Tercer sector de ámbito estatal colaboradoras con la Administración General del Estado.
Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2013
Normas afectadas:
Queda derogada la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para la realización de actividades relativas a los programas que desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y el cambio climático.