<\/p>\r\n

La ley se estructura en un cap\u00edtulo preliminar y otros diez cap\u00edtulos. En el primero se incluye el prop\u00f3sito de la norma coincidente con el establecimiento de un marco legal b\u00e1sico com\u00fan aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria, en base a los principios del an\u00e1lisis de riesgo, la trazabilidad y la precauci\u00f3n. El derecho a la seguridad alimentaria se entiende como \u201caquel derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y\/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protecci\u00f3n posible frente a dichos riesgos\u201d. Se excluyen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n aquellas actividades que, por su escasa entidad cualitativa y cuantitativa, afectar\u00edan poco a la seguridad alimentaria.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo I se establecen los requisitos que deben reunir los alimentos y los piensos que se pongan en el mercado y las obligaciones de los operadores econ\u00f3micos para garantizar su seguridad.<\/p>\r\n

Se regulan las actividades de control que la Administraci\u00f3n ejerce en las operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos y piensos, present\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en frontera como un elemento clave.<\/p>\r\n

En el Cap\u00edtulo III se abordan las cuestiones prioritarias sobre las que ha de estructurarse la seguridad alimentaria en el conjunto nacional: Respeto a las competencias de cada una de las Administraciones P\u00fablicas intervinientes. Necesidad de dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de planes oficiales de control en funci\u00f3n del riesgo a vigilar o controlar, con el consiguiente r\u00e9gimen de auditor\u00edas. Establecimiento de medidas para cuando se detecte un riesgo y no est\u00e9 garantizada la seguridad. Las obligaciones informativas entre administraciones y la coordinaci\u00f3n entre ellas se consideran b\u00e1sicas en esta materia, al tiempo de establecerse un principio de responsabilidad por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en el desempe\u00f1o de las actividades de dichas administraciones, cuando de las mismas derive un perjuicio econ\u00f3mico para el pa\u00eds.<\/p>\r\n

Bajo el t\u00edtulo de \u201cInstrumentos de Seguridad alimentaria\u201d, el Cap\u00edtulo IV se dedica a los registros generales de alimentos y piensos y al establecimiento de un Sistema de Informaci\u00f3n, sentando las bases de la comunicaci\u00f3n de los riesgos a la poblaci\u00f3n cuando estos se produzcan; reconoci\u00e9ndose la importancia de que las actuaciones deben fundamentarse en el conocimiento cient\u00edfico. Se regulan los distintos laboratorios, que deber\u00e1n mantener actualizadas las t\u00e9cnicas de determinaci\u00f3n de los componentes, residuos y contaminantes de los alimentos.<\/p>\r\n

En los siguientes cap\u00edtulos se plasma la gran preocupaci\u00f3n de las autoridades nacionales sobre el problema de la obesidad, que se traducen en la adopci\u00f3n de medidas tendentes al cambio del comportamiento social, en particular, dirigidas a menores; estableci\u00e9ndose obligaciones para los operadores de empresas alimentarias y un control sobre la publicidad para que resulte veraz y exacta.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, en los cap\u00edtulos IX y X se incluye el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones y el de tasas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>7 de julio de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Queda derogado el art\u00edculo 31 de la Ley 53\/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se regulan las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para reg\u00edmenes especiales y\/o diet\u00e9ticos y aguas minerales naturales y de manantial. Asimismo, quedan expresamente derogados el Real Decreto 50\/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios y el Real Decreto 1397\/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.<\/p>\r\n

Se modifican los art\u00edculos 2.3 y\u00a0 2.4\u00a0 de la Ley 11\/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Seguridad alimentaria","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-seguridad-alimentaria","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-09 20:30:23","post_modified_gmt":"2012-02-09 18:30:23","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6732","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

26 septiembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Seguridad alimentaria

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Seguridad alimentaria; Productos Alimenticios; Piensos; Comercio Exterior; Consumo; Etiquetas; Publicidad

Resumen:

Desde el inicio de la regulación de la sanidad alimentaria se han producido importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de seguridad alimentaria, en la línea de consolidar la confianza de los consumidores hacia aquellos productos alimenticios que consumen, teniendo en cuenta la globalización de los intercambios comerciales y los movimientos migratorios.

Esta nueva norma, presidida por el principio de precaución, nace en el marco de la necesidad de una seguridad coordinada e integrada en la relación existente entre alimentación y salud, en la que deben tomarse en consideración todos los aspectos de la producción alimentaria entendida como un todo, desde la producción primaria hasta la venta, unido a la garantía en la gestión de riesgos físicos, químicos y biológicos demandada por la sociedad. En el ámbito de esta ley también se incluye la nutrición, íntimamente relacionada con la salud, estableciéndose la necesidad de la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad.

La ley se estructura en un capítulo preliminar y otros diez capítulos. En el primero se incluye el propósito de la norma coincidente con el establecimiento de un marco legal básico común aplicable al conjunto de las actividades que integran la seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria, en base a los principios del análisis de riesgo, la trazabilidad y la precaución. El derecho a la seguridad alimentaria se entiende como “aquel derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar asociados a un alimento y/o alguno de sus componentes; el derecho a conocer la incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos riesgos”. Se excluyen de su ámbito de aplicación aquellas actividades que, por su escasa entidad cualitativa y cuantitativa, afectarían poco a la seguridad alimentaria.

En el Capítulo I se establecen los requisitos que deben reunir los alimentos y los piensos que se pongan en el mercado y las obligaciones de los operadores económicos para garantizar su seguridad.

Se regulan las actividades de control que la Administración ejerce en las operaciones de importación y exportación de alimentos y piensos, presentándose la actuación en frontera como un elemento clave.

En el Capítulo III se abordan las cuestiones prioritarias sobre las que ha de estructurarse la seguridad alimentaria en el conjunto nacional: Respeto a las competencias de cada una de las Administraciones Públicas intervinientes. Necesidad de diseño y aplicación de planes oficiales de control en función del riesgo a vigilar o controlar, con el consiguiente régimen de auditorías. Establecimiento de medidas para cuando se detecte un riesgo y no esté garantizada la seguridad. Las obligaciones informativas entre administraciones y la coordinación entre ellas se consideran básicas en esta materia, al tiempo de establecerse un principio de responsabilidad por la acción u omisión en el desempeño de las actividades de dichas administraciones, cuando de las mismas derive un perjuicio económico para el país.

Bajo el título de “Instrumentos de Seguridad alimentaria”, el Capítulo IV se dedica a los registros generales de alimentos y piensos y al establecimiento de un Sistema de Información, sentando las bases de la comunicación de los riesgos a la población cuando estos se produzcan; reconociéndose la importancia de que las actuaciones deben fundamentarse en el conocimiento científico. Se regulan los distintos laboratorios, que deberán mantener actualizadas las técnicas de determinación de los componentes, residuos y contaminantes de los alimentos.

En los siguientes capítulos se plasma la gran preocupación de las autoridades nacionales sobre el problema de la obesidad, que se traducen en la adopción de medidas tendentes al cambio del comportamiento social, en particular, dirigidas a menores; estableciéndose obligaciones para los operadores de empresas alimentarias y un control sobre la publicidad para que resulte veraz y exacta.

Por último, en los capítulos IX y X se incluye el régimen de infracciones y sanciones y el de tasas.

Entrada en vigor: 7 de julio de 2011

Normas afectadas:

Queda derogado el artículo 31 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se regulan las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial. Asimismo, quedan expresamente derogados el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios y el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.

Se modifican los artículos 2.3 y  2.4  de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.