las medidas t\u00e9cnicas y normas de explotaci\u00f3n ya existentes, fueran incluidas en la propia norma que contiene el Plan;\u00a0 se ha dado lugar a la aprobaci\u00f3n de este nuevo Plan Integral.<\/p>\r\n

Su finalidad es facilitar la consecuci\u00f3n de los objetivos biol\u00f3gicos y de gesti\u00f3n sostenible de las actividades pesqueras en el caladero Mediterr\u00e1neo para evitar una sobreexplotaci\u00f3n o el riesgo de que la misma se produzca. Sus medidas se aplicar\u00e1n a todos los buques de pabell\u00f3n espa\u00f1ol autorizados a ejercer la pesca en las modalidades de cerco, arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero mediterr\u00e1neo en el mar territorial espa\u00f1ol, en la zona de protecci\u00f3n pesquera, establecida en el Real Decreto 1315\/1997, de 1 de agosto.<\/p>\r\n

A lo largo de los dieciocho art\u00edculos que componen la Orden, se establecen los l\u00edmites biol\u00f3gicos que aseguren que las poblaciones susceptibles de ser capturadas se exploten de forma sostenible. Se contemplan las medidas de gesti\u00f3n y normas de explotaci\u00f3n para la pesca de cerco, de arrastre de fondo y con artes fijos y menores; as\u00ed como el tama\u00f1o m\u00ednimo de los ejemplares que pueden conservarse a bordo y desembarcarse. Se determinan las zonas y per\u00edodos restringidos para la actividad pesquera as\u00ed como las zonas y h\u00e1bitats protegidos donde queda prohibida la pesca. Asimismo, se establece el l\u00edmite m\u00e1ximo de capturas y desembarques diarios en los puertos situados en el litoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda e Islas Baleares y en el resto.<\/p>\r\n

El Plan extender\u00e1 su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y podr\u00e1 ser prorrogado, si bien se establece un plazo para el alcance de los objetivos y posibles medidas de salvaguarda.<\/p>\r\n

Cierran esta Orden los preceptos relativos a su seguimiento, evaluaci\u00f3n, vigilancia y control, as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: 1 de enero de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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13 febrero 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Pesca

Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca marítima; Flota pesquera; Especies protegidas

Resumen:

Agotado el Plan de gestión aprobado en 2006, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y teniendo en cuenta que la Comisión Europea se ha dirigido a España poniendo de manifiesto la necesidad de que los puntos de referencia biológicos (niveles de explotación utilizados como indicadores para la gestión sostenible de los recursos), así como las consideraciones socioeconómicas y referencias a las medidas técnicas y normas de explotación ya existentes, fueran incluidas en la propia norma que contiene el Plan;  se ha dado lugar a la aprobación de este nuevo Plan Integral.

Su finalidad es facilitar la consecución de los objetivos biológicos y de gestión sostenible de las actividades pesqueras en el caladero Mediterráneo para evitar una sobreexplotación o el riesgo de que la misma se produzca. Sus medidas se aplicarán a todos los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca en las modalidades de cerco, arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero mediterráneo en el mar territorial español, en la zona de protección pesquera, establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto.

A lo largo de los dieciocho artículos que componen la Orden, se establecen los límites biológicos que aseguren que las poblaciones susceptibles de ser capturadas se exploten de forma sostenible. Se contemplan las medidas de gestión y normas de explotación para la pesca de cerco, de arrastre de fondo y con artes fijos y menores; así como el tamaño mínimo de los ejemplares que pueden conservarse a bordo y desembarcarse. Se determinan las zonas y períodos restringidos para la actividad pesquera así como las zonas y hábitats protegidos donde queda prohibida la pesca. Asimismo, se establece el límite máximo de capturas y desembarques diarios en los puertos situados en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía e Islas Baleares y en el resto.

El Plan extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y podrá ser prorrogado, si bien se establece un plazo para el alcance de los objetivos y posibles medidas de salvaguarda.

Cierran esta Orden los preceptos relativos a su seguimiento, evaluación, vigilancia y control, así como el régimen sancionador.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013

Documento adjunto: pdf_e