9 mayo 2012

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Electricidad y gas

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2012) 

Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental” 

Temas Clave: Energía; Electricidad y gas; Consumo de energía; Dominio Público Radioeléctrico; Tarifas; Redes de telecomunicación 

Resumen: 

A través de este real decreto-ley se pretende evitar el retraso en la transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias, esencialmente las de mercado interior, con la finalidad de evitar sanciones. 

Mediante su artículo 1 se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

A través de su art. 2, se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2009/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. 

Mediante los artículos 3 y 4 se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores; así como la Directiva 2009/140/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas; la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones. 

En relación con el sector eléctrico, se da cumplimiento a la obligación de la designación de una única autoridad reguladora a escala nacional, contemplándose sus competencias y funciones de forma detallada. Se garantiza la efectividad y aplicación de medidas de protección de los consumidores así como la independencia entre las actividades de red y de generación y suministro. Y se contempla la designación de los gestores de redes de transporte así como la referencia al consumidor vulnerable.

En relación con el sector de hidrocarburos, se introduce la definición del gestor de red de transporte como el titular de las instalaciones de la red troncal y al que se le exige la separación efectiva de las actividades de transporte, por un lado, y de las actividades de suministro y producción, por otro; estableciéndose el procedimiento de certificación de separación de actividades realizada por la CNE, que verá ampliadas sus funciones al ser la encargada de aprobar metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso. 

Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al biogás, al gas obtenido de la biomasa y a otros tipos de gas, siempre que sea técnicamente posible su inyección en la red de gas natural. Se establecen las características de acceso a los almacenamientos no básicos y el procedimiento de concesión de la exención de acceso a terceros a nuevas infraestructuras o ampliaciones de las existentes. En línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE, se recogen nuevas obligaciones a los comercializadores para asegurar la protección de los consumidores domésticos. 

En materia de comunicaciones electrónicas, la transposición de las Directivas se efectúa mediante la modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, así como una modificación puntual de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. Entre sus objetivos, se introduce el fomento de la conectividad y la interoperabilidad extremo a extremo de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y la promoción de la capacidad de los usuarios para acceder y distribuir información a través de cualquier aplicación o servicio. Respecto a los operadores, se da la posibilidad de obligar a realizar una separación funcional entre activos de red y suministro al por mayor de productos de acceso, como remedio extraordinario para supuestos de fallo persistente de la competencia. 

A través de este real decreto-ley se introducen importantes novedades en relación a los derechos de los operadores, reforzando su derecho a la ocupación de la propiedad pública y privada. Pero se les obliga a gestionar de manera adecuada los riesgos de seguridad que pudieran afectar a sus redes. 

En lo que se refiere a la gestión del dominio público radioeléctrico, se generaliza la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios y se profundiza en la regulación del mercado secundario de espectro. Se refuerzan las facultades de verificación del uso efectivo y eficiente del dominio público radioeléctrico, habida cuenta la relevancia que, como valor escaso y de importancia creciente, adquiere la garantía de un buen uso de este recurso. 

Finalmente, este real decreto-ley incluye tres disposiciones adicionales que se refieren a la atención a los consumidores vulnerables de energía eléctrica, a las obligaciones de los comercializadores en relación con el servicio de atención a las reclamaciones y a la validez y eficacia de las habilitaciones existentes otorgadas al amparo de la Ley General de Telecomunicaciones, respectivamente. 

Siguen tres disposiciones transitorias relativas, respectivamente, a las instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos, al establecimiento de peajes de acceso a las redes de energía eléctrica y al sistema gasista y a las restricciones a los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en los títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. 

Junto a las medidas anteriores, se introducen otras con la finalidad de suprimir los desajustes entre los ingresos y costes de los sistemas eléctrico y gasista; cuya reforma tendrá como primer objetivo la suficiencia tarifaria y el equilibrio económico a largo plazo, y en segundo lugar, la adaptación de los mismos al nuevo escenario económico, racionalizando los costes e introduciendo mecanismos de eficiencia que permitan mejorar la competitividad de la actividad industrial. 

Se debe destacar que a través de la Exposición de Motivos, se examina pormenorizadamente la evolución experimentada por el Sector Eléctrico, las consecuencias que ha acarreado el déficit tarifario y se explican las medidas que van a contribuir a la reducción de costes del sistema eléctrico. 

Terminaría con la adaptación que se propone del régimen retributivo de los almacenamientos subterráneos y de la concesión en dos fases del acta de puesta en servicio para poder tener certeza del óptimo funcionamiento de las estructuras geológicas como almacenamiento subterráneo.

Entrada en vigor: 1 de abril de 2012, con excepción de la modificación del artículo 63 ter de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que entrará en vigor el día 3 de marzo de 2013, y de lo previsto en la disposición final segunda que será de aplicación a partir de la fecha en que sea eficaz el Acuerdo del Consejo de Ministros que establezca la metodología a que esa disposición hace referencia. 

Normas afectadas: 

-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley, y en particular: 

a) Los párrafos e) e i) del artículo 49.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.

b) La disposición adicional tercera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

c) La disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

d) El último párrafo del apartado 1 (tasa general de operadores) del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.       

-Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 16. 

-Modificación de La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Se modifica el punto segundo f) del apartado 2 de la disposición adicional duodécima. Se modifica el punto tercero e) del apartado 2 del de la disposición adicional duodécima. 

-Modificación del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Se modifica el segundo párrafo del artículo 6.4. Se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 6 relativo a la retribución de las centrales ya amortizadas. 

-Se suprime la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones creada por el artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.