deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n objetiva sobre la eficiencia energ\u00e9tica de un edificio y valores de referencia tales como requisitos m\u00ednimos de eficiencia energ\u00e9tica, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de \u00e9ste puedan comparar y evaluar su eficiencia energ\u00e9tica. Asimismo, contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energ\u00eda proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial.<\/p>\r\n

A trav\u00e9s de su art\u00edculo \u00fanico se aprueba el citado procedimiento, en cuyo texto, que consta de 18 art\u00edculos se establece su objeto esencial que coincide con el establecimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios y la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de su calificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, considerando aquellos factores que m\u00e1s incidencia tienen en el consumo de energ\u00eda de los edificios, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica como distintivo com\u00fan en todo el territorio nacional. Se cierra con la regulaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n asesora para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, su objeto, funciones y organizaci\u00f3n; as\u00ed como con el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Resaltamos que este procedimiento b\u00e1sico ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a: Edificios de nueva construcci\u00f3n. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad p\u00fablica ocupe una superficie \u00fatil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el p\u00fablico.<\/p>\r\n

Se excluyen de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n: Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en raz\u00f3n de su particular valor arquitect\u00f3nico o hist\u00f3rico. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizaci\u00f3n igual o inferior a dos a\u00f1os. Edificios industriales, de la defensa y agr\u00edcolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agr\u00edcolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie \u00fatil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolici\u00f3n. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al a\u00f1o, o bien durante un tiempo limitado al a\u00f1o y con un consumo previsto de energ\u00eda inferior al 25 por ciento de lo que resultar\u00eda de su utilizaci\u00f3n durante todo el a\u00f1o, siempre que as\u00ed conste mediante declaraci\u00f3n responsable del propietario de la vivienda.<\/p>\r\n

Por otra parte, se crean los denominados documentos reconocidos para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica, que se definen como documentos t\u00e9cnicos, sin car\u00e1cter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo y del Ministerio de Fomento.<\/p>\r\n

En la Disposici\u00f3n adicional primera del real decreto se regulan las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones P\u00fablicas. En la segunda, se determina que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 ser\u00e1n edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo.<\/p>\r\n

Mediante varias disposiciones transitorias se establecen los plazos para la adaptaci\u00f3n del Procedimiento b\u00e1sico a los edificios existentes, para la obtenci\u00f3n del certificado y la obligaci\u00f3n de exhibir la etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica en edificios que presten servicios p\u00fablicos, y para la obligaci\u00f3n de realizar, por parte de los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, un inventario estad\u00edstico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, como mecanismo de vital importancia para la planificaci\u00f3n de las actuaciones de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma.<\/strong><\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>14 de abril de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Queda derogado el Real Decreto 47\/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios de nueva construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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8 mayo 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Eficiencia energética en la edificación

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Eficiencia energética en la edificación; Consumo de energía; Reglamentaciones técnicas

Resumen:

Mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Esta norma establece la obligación de poner a disposición  de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Asimismo, contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial.

A través de su artículo único se aprueba el citado procedimiento, en cuyo texto, que consta de 18 artículos se establece su objeto esencial que coincide con el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. Se cierra con la regulación de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética, su objeto, funciones y organización; así como con el régimen sancionador.

Resaltamos que este procedimiento básico será de aplicación a: Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen de su ámbito de aplicación: Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Por otra parte, se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

En la Disposición adicional primera del real decreto se regulan las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas. En la segunda, se determina que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Mediante varias disposiciones transitorias se establecen los plazos para la adaptación del Procedimiento básico a los edificios existentes, para la obtención del certificado y la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos, y para la obligación de realizar, por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, como mecanismo de vital importancia para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma.

Entrada en vigor: 14 de abril de 2013

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Documento adjunto: pdf_e