Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. (BOE núm. 97, de 23 de abril de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Comunidades Autónomas; Comercialización; Consumidores y usuarios
Resumen:
A través de este real decreto se concretan aquellos aspectos del Reglamento (CE) nº 66/2010 que precisen de un desarrollo para su aplicación. Lo que en realidad se pretende es que ningún operador se vea privado de la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica para sus productos o servicios, por falta de organismo competente designado en el lugar de producción o de prestación, con los consiguientes perjuicios tanto para operadores como para consumidores.
A lo largo de sus once artículos establece que las Comunidades Autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla deberán designar los organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica; si bien se prevé la posibilidad de que, mediante convenios de colaboración se efectúe la designación de un mismo organismo que actúe en el territorio de varias CCAA o en las citadas ciudades.
Se incluye un mandato a las CCAA y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el fomento de la etiqueta ecológica de la UE, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas. Asimismo, las Administraciones Públicas deben disponer lo necesario para que la etiqueta sea tenida en cuenta en la legislación, en sus diferentes políticas sectoriales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.
Se regula la participación de España en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea. El artículo 6 regula la solicitud de la etiqueta y concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes en función del origen del producto o servicio.
Se determinan los procedimientos administrativos para la tramitación de las solicitudes de concesión de uso de la etiqueta y la forma de notificar su concesión o las prohibiciones de su utilización, con un trámite obligatorio de audiencia al interesado en este último caso. La exigencia del canon anual por el uso de la etiqueta tiene carácter potestativo para los organismos competentes. Para la sanción de los incumplimientos previstos en el reglamento comunitario se remite al régimen sancionador previsto en la normativa de defensa de los consumidores.
Entrada en vigor: 24 de abril de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE), número 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica.