16 octubre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Dominio Público Hidráulico

Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico. (BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Aprovechamientos; Contaminación de las Aguas; Concesiones administrativas; Registros administrativos; Procedimiento sancionador

Resumen:

Mediante este real decreto se modifican los Títulos II y V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el objeto de regular la actividad registral de las confederaciones hidrográficas y desarrollar reglamentariamente los criterios que determinan la gravedad de las infracciones en materia de dominio público hidráulico.

Responde a una de las aspiraciones que desde siempre han preocupado a la Administración Hidráulica como es conseguir crear un Registro de Aguas para dejar constancia oficial de la existencia, estado y condiciones de los aprovechamientos de aguas que al mismo tiempo favorezca la seguridad jurídica, constituya un medio de prueba y dispense protección a los aprovechamientos en él inscritos. Todo ello bajo el prisma del uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general.

La primera de las finalidades de este real decreto es regular las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas y el contexto en el que se inserta, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica. Al efecto, se reordena la situación existente hasta ahora, tanto en lo que se refiere a las características que deben figurar anotadas en sus asientos, como respecto del valor que, como instrumento público, se confiere a las certificaciones que se expidan con base en las inscripciones recogidas en el mismo. En este orden, se establecen unas normas de funcionamiento del registro comunes a las distintas demarcaciones hidrográficas con la creación de la nueva Oficina del Registro de Aguas, a quien corresponde su custodia y gestión, y se desarrolla la Base central de datos, a través de los cuales se pretende apoyar el desarrollo de la Directiva de aguas.

Paralelamente, el Registro de aguas está formado por una estructura informática de datos que se organiza en tres secciones, designadas con las letras A, B y C, en las que se anotarán los distintos tipos de aprovechamientos de aguas, incluidas las procedentes de la desalinización del agua marina o salobre, cualquiera que sea el procedimiento que se utilice al efecto. Como novedad, las concesiones y autorizaciones de reutilización se inscribirán en la Sección A. Y todo ello bajo el principio de transparencia en el acceso a la información medioambiental.

La segunda de las finalidades de esta modificación se refiere al desarrollo de los criterios que deberán aplicarse para valorar el daño en el dominio público hidráulico por los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de aguas, que servirán para tipificar la infracción; a la que se asignará la correlativa sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta valoración del daño pasa a no incluir los costes de reparación o de restauración ambiental de los daños medioambientales ocasionados por la conducta infractora.

Se subsana la falta de distinción entre infracción menos grave y la calificada como leve en función de la cuantía de los daños y se adecúan a la naturaleza de los perjuicios causados. Finalmente, se actualiza el importe de las multas de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas. Además, los anexos de aplicación al procedimiento establecido para la valoración del daño en el dominio público hidráulico introducen los cambios operados tras la entrada en vigor del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

Al margen de estas dos cuestiones principales se añaden otros cambios, entre los que destacan los dos siguientes: el primero de ellos es una clasificación de usos, dividida en ocho categorías, teniendo en cuenta el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. El segundo es un nuevo artículo dedicado a las definiciones, que permitirá una aplicación unitaria de los conceptos recogidos en la normativa.

Entrada en vigor: 22 de septiembre de 2013

Normas afectadas:

-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular la Orden MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

– El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

–          En el título II se incorpora un nuevo capítulo en el que se integra un nuevo artículo 15 bis, en el que se incluye una relación de definiciones.

–          En el capítulo II del título II se incorpora una nueva sección, en la que se integra un nuevo artículo 49 bis “Clasificación del uso del agua”.

–          Se modifica el apartado 3 del artículo 98; el artículo 102 “Elementos de la concesión”; se modifica el apartado 3 del artículo 115 y el artículo 118.

–          Se integra un nuevo artículo 139 bis “Transformación de derechos privados en concesionales”.

–          Se añade un nuevo apartado al artículo 188.

–          La sección 12ª del capítulo III del título II queda redactada de la siguiente forma: Del registro de aguas, la base central del agua y el catálogo de aguas privadas.

–          Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 217; se suprime la letra b) del artículo 292; se insertan dos apartados l) y m) en el artículo 315; se modifican los apartados c) y g) del artículo 316; se modifica el apartado 1 del artículo 318; se modifican los artículos 323, 325, 326.

–          Se añade un artículo 326 bis sobre valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

–          Se añade un artículo 326 ter sobre valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua.

–          Se añade una nueva letra i) al apartado 1 del artículo 344.

–          Se incorpora una nueva disposición adicional tercera “Medios humanos y materiales”, una nueva disposición adicional cuarta “Colaboración entre administraciones”, una nueva disposición adicional quinta “Utilización de Actas de Constancia y Toma de Muestra”.

–          Se incorpora una nueva disposición transitoria quinta “Adecuación de las inscripciones”.

–          Se modifica la disposición final única y se añade un nuevo anexo V “Coeficientes para la valoración de daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua (en aplicación del artículo 326 ter)”.

Documento adjunto: pdf_e