El Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, regula en España, la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. En su anexo IV se establecen los tejidos y órganos que se consideran materiales especificados de riesgo.
El Reglamento (CE) n.º 357/2008, de la Comisión, de 22 de abril de 2008, que modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, ha modificado el límite de edad para la extracción de determinados materiales especificados de riesgo en bovinos, en particular por lo que respecta a la columna vertebral, que se eleva a 30 meses, de acuerdo con el dictamen de 19 de abril de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
Sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, que no precisa de incorporación a nuestro ordenamiento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, para adaptar su contenido a aquel, al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del citado real decreto, que autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar dicho anexo IV para su adaptación a la normativa comunitaria.
Modificación del Anexo IV del Real Decreto 1911/2000.
El contenido de la letra a) del anexo IV del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, se sustituye por el siguiente:
«a) Bovinos:
1.º El cráneo, excluida la mandíbula e incluidos el encéfalo y los ojos, y la médula espinal, de los bovinos de más de 12 meses.
2.º La columna vertebral, excluidas las vértebras de la cola, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares y la cresta sacra media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de la raíz dorsal, de los animales mayores de 30 meses.
3.º Las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio, de los bovinos de todas las edades.»
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.