<\/p>\n

b) Reconocimiento de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas.<\/p>\n

c) Aprobaci\u00f3n de las reglamentaciones espec\u00edficas de libros geneal\u00f3gicos y de sus modificaciones.<\/p>\n

d) Aprobaci\u00f3n de los programas de mejora y de sus modificaciones.<\/p>\n

e) Control de los rendimientos.<\/p>\n

f) Valoraci\u00f3n de los reproductores y evaluaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/p>\n

g) Desarrollo de un sistema nacional de informaci\u00f3n y bases de datos para la gesti\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las razas.<\/p>\n

h) Creaci\u00f3n y registro de centros de reproducci\u00f3n, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producci\u00f3n de embriones.<\/p>\n

i) Aprobaci\u00f3n y desarrollo de los programas de difusi\u00f3n de la mejora y la celebraci\u00f3n de cert\u00e1menes ganaderos.<\/p>\n

j) Establecimiento y designaci\u00f3n de los \u00f3rganos de an\u00e1lisis y coordinaci\u00f3n en los que se integren los representantes de las diversas administraciones, entidades y sectores afectados.<\/p>\n

k) Designaci\u00f3n de centros autorizados y centros de referencia de reproducci\u00f3n y de gen\u00e9tica animal.<\/p>\n

l) Impulso de medidas que estimulen la investigaci\u00f3n en el campo de la conservaci\u00f3n, mejora y fomento de razas de ganado y la creaci\u00f3n de redes nacionales de trabajo en cualquiera de las l\u00edneas del programa para favorecer la coordinaci\u00f3n y el intercambio de experiencias y conocimientos.<\/p>\n

m) L\u00edneas de ayudas al Programa nacional, que ser\u00e1n establecidas por las autoridades competentes para su desarrollo.<\/p>\n

Cat\u00e1logo Oficial de Razas de Ganado de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n

En el anexo I del Real Decreto 2129\/2008 se recoge la relaci\u00f3n de razas del Cat\u00e1logo Oficial de Razas de Ganado de Espa\u00f1a<\/p>\n

Programas de mejora.<\/strong><\/p>\n

Se distinguen dos tipos de Programas de Mejora en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de la raza, de su grado de desarrollo, censo, inter\u00e9s zoot\u00e9cnico y de su aptitud productiva.<\/p>\n

As\u00ed podemos distinguir entre programas de selecci\u00f3n y programas de conservaci\u00f3n.<\/p>\n

Comisi\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n, mejora y fomento de razas ganaderas.<\/strong><\/p>\n

Se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Coordinaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n, mejora y fomento de razas ganaderas, \u00f3rgano adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Recursos Agr\u00edcolas y Ganaderos<\/p>\n

Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n

El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-8","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-10 18:11:03","post_modified_gmt":"2012-02-10 16:11:03","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=802","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

9 febrero 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE nº 23, de 27 de Enero de 2009)

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (Programa nacional), y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

Contenido.

El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.

b) Reconocimiento de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas.

c) Aprobación de las reglamentaciones específicas de libros genealógicos y de sus modificaciones.

d) Aprobación de los programas de mejora y de sus modificaciones.

e) Control de los rendimientos.

f) Valoración de los reproductores y evaluación genética.

g) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas.

h) Creación y registro de centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.

i) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos.

j) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación en los que se integren los representantes de las diversas administraciones, entidades y sectores afectados.

k) Designación de centros autorizados y centros de referencia de reproducción y de genética animal.

l) Impulso de medidas que estimulen la investigación en el campo de la conservación, mejora y fomento de razas de ganado y la creación de redes nacionales de trabajo en cualquiera de las líneas del programa para favorecer la coordinación y el intercambio de experiencias y conocimientos.

m) Líneas de ayudas al Programa nacional, que serán establecidas por las autoridades competentes para su desarrollo.

Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

En el anexo I del Real Decreto 2129/2008 se recoge la relación de razas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España

Programas de mejora.

Se distinguen dos tipos de Programas de Mejora en función de la clasificación de la raza, de su grado de desarrollo, censo, interés zootécnico y de su aptitud productiva.

Así podemos distinguir entre programas de selección y programas de conservación.

Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

Se crea la Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, órgano adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.