Resumen:
Este reglamento desarrolla la estructura orgánica del ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de acuerdo con Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, políticas agroalimentarias, el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio.
De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que reúnan las características descritas en la disposición adicional segunda, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos de competencia.
Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2010