16 noviembre 2015

España Legislación al día

Legislación al día. España. Sustancias peligrosas

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015

Temas Clave: Sustancias peligrosas; Accidentes; Industria; Información

Resumen:

El marco en el que se aprueba el presente real decreto viene representado por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a través del cual la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían nuevas clases y categorías de peligro que no se correspondían en su totalidad con las utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Con el fin de adaptarse a este nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva, que desembocó en la aprobación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE.

A nivel nacional, mediante la Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, se dio cumplimiento a lo establecido en esta última Directiva únicamente respecto a la introducción de los «fuelóleos pesados» como productos derivados del petróleo.

El objetivo principal de este real decreto es la transposición a nuestro ordenamiento interno de las restantes previsiones de la Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012. Al efecto, el art. 1 dice expresamente que “tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente”. A la complejidad de su ámbito de aplicación se suma una relación exhaustiva de definiciones en la que se contemplan los establecimientos a los que les resulta aplicable esta norma.

Este real decreto presenta cambios importantes, como es la alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.

En relación con la evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa, cuando proceda, la Comisión Europea evaluará si es imposible en la práctica que una determinada sustancia peligrosa incluida en la parte 1 o enumerada en la parte 2 del anexo I ocasione una liberación de materia o energía que pudiera causar un accidente grave en circunstancias normales o anormales que puedan preverse razonablemente.

Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia. Se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.

En cuanto a los procedimientos de consulta a los industriales y de participación pública en el marco de las políticas de ordenación territorial y otras pertinentes, este real decreto prevé la coordinación de dichos procedimientos con los existentes en otras normativas. Asimismo, las obligaciones para los industriales están reflejadas en su art. 5. Aquellos deben enviar una notificación al órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen, que contenga como mínimo la información establecida en el art. 7.

En relación con la planificación del uso del suelo, los órganos competentes de las comunidades autónomas deben velar por que se tengan en cuenta los objetivos de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias en sus instrumentos de planificación territorial y urbanística y en otros pertinentes. De ahí que controlen el emplazamiento de los establecimientos nuevos; las modificaciones de los establecimientos contempladas en el artículo 11 y las nuevas obras realizadas en las inmediaciones de los establecimientos, cuando el emplazamiento o las obras ejecutadas puedan originar o aumentar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave.

Por lo que respecta a las inspecciones de los establecimientos afectados por este real decreto, se introducen criterios más estrictos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.

Asímismo, este real decreto contempla la estructura general de la Planificación de protección civil ante riesgos especiales, integrada por el plan estatal, los planes de comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los planes de actuación municipal.

Entrada en vigor: 21 de octubre de 2015

Normas afectadas:

Queda derogado el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/20/pdfs/BOE-A-2015-11268.pdf

 Documento adjunto: pdf_e