Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos. De este modo, se trata de evitar la dispersión de tales normas y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Entrada en vigor: 31 de octubre de 2015.
Normas afectadas: Deroga las siguientes normas:
- a) El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
- b) Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima de esta norma, en la medida en que se refieren a alguno de los preceptos derogados.