Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 223, de 17 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Sanidad vegetal. Fitosanitarios. Bienestar animal. Piensos. Alimentación. Plagas. Programas nacionales de erradicación o control. Comité Fitosanitario Nacional.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en el territorio nacional de: a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. b) Y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican determinados reglamentos.
Se establecen disposiciones específicas para la realización de funciones de control oficial, tanto cuando se lleven a cabo por la propia Administración directamente, o cuando sean delegadas.
Se destacan las definiciones de Zona protegida: “zona situada en el territorio de la Unión Europea, reconocida por la Comisión conforme al procedimiento del artículo 32.3 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, e incluida en la lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas protegidas recogida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019”.
Asimismo, se definen el Plan nacional de contingencia; el Plan de acción; los Programas de erradicación o control y las Plagas cuarentenarias de la Unión.
El Real decreto prevé que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabore un programa plurianual de prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias para la Unión Europea, basado en los riesgos de establecimiento en nuestro territorio. Por su parte, las CCAA, basándose en aquel, establecerán su programa plurianual de prospección.
El artículo 9 determina la forma en que las CCAA deberán notificar al Ministerio la presencia de plagas y medidas de salvaguarda.
En el Capítulo III se contemplan los Programas nacionales de erradicación o control de la propagación de plagas: elaboración, modificación, contenido, medidas a adoptar, toma de muestras; métodos de análisis, ensayo y diagnóstico; suministro de información y obligaciones de los particulares.
En el Capítulo IV se regula el Comité Fitosanitario Nacional, su composición y funciones.
Entrada en vigor: 18 de septiembre de 2021.
Normas afectadas: 1. Quedan derogadas, desde la entrada en vigor de esta disposición, las siguientes normas:
a) El Real Decreto 401/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones para la introducción en el territorio nacional de determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos, con fines de ensayo, científicos y para la actividad de selección de variedades.
b) El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
c) El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, a excepción de las disposiciones siguientes conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria de este real decreto y hasta la fecha establecida en el apartado 2 de esta disposición: 1.º El artículo 1.5. 2.º En el artículo 2, apartado 1: parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) y q). 3.º El artículo 7.6. 4.º Los artículos 8, 10, 11, y 12.
d) El Real Decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’donnell.
e) La Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra el piojo de San José en aplicación de la Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969 relativa a la lucha contra el piojo de San José.
f) La Orden de 31 de enero de 1994, por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.
g) La Orden de 15 de febrero de 1994, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida dentro de la misma.
h) La Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.
i) La Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.
j) La Orden APA/208/2005, de 2 de febrero, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad Europea.
k) La Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, por la que se establecen medidas específicas para la aplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la comunidad de «Rhynchophorus ferrugineus» (Olivier) y medidas especiales de protección, a excepción del artículo 3, «medidas especiales de protección para los palmerales históricos de Elche, Orihuela y Alicante».
l) La Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).
Asimismo, quedará derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, la siguiente normativa:
a) La Orden de 28 de febrero de 1986, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
b) La Orden de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
c) El Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabouchi et al.
d) El Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
Quedarán derogados el 13 de diciembre de 2022 o, en su caso, en una fecha anterior que se determinará en un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, el artículo 1.5, en el artículo 2.1 la parte introductoria y las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), el artículo 7.6, y los artículos 8, 10, 11 y 12, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.