15 noviembre 2017

Legislación al día

Legislación al día. España. Responsabilidad ambiental

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 263, de 30 de octubre de 2017

Temas clave: Daños ambientales; Prevención ambiental; Quien contamina paga; Responsabilidad ambiental

Resumen:

La aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, constituyó todo un hito en la materia jurídico ambiental. Esta norma (que transpone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales) nació con la pretensión de que las empresas (en realidad cualquier persona que ejerza una actividad económica o profesional) respondan de los (grandes) daños que se causen a determinados recursos naturales, como suelo, especies silvestres y hábitats protegidos, riberas del mar y ríos. Además, se regula también la necesidad de que se adopten las medidas necesarias para prevenir la causación de estos daños o, cuando se hubiesen producido, evitar que se generen nuevos daños.

La envergadura e importancia de esta norma se plasma en la circunstancia de que, para las actividades previstas en su Anexo III de esta Ley -actividades especialmente peligrosas-, se prevé incluso un sistema de responsabilidad objetiva e ilimitada. De esta manera, para las actividades incluidas en dicho anexo se fija una presunción de causalidad, conforme a la cual si una actividad incluida en ese anexo es idónea para causar el daño se considera que lo ha causado, aunque se admita prueba en contrario.

Otra novedad traída por esta norma se manifestaba en las garantías financieras que se preveían en el capítulo IV de la Ley, y cuya constitución, en principio, era requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas en el ya citado Anexo III de la norma. En palabras del preámbulo, a través de estas garantías se pretendía «asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales».

Este ambicioso sistema de garantías financieras (a través de póliza de seguro, aval o constitución de un fondo “ad hoc”), respondería a la intención de evitar situaciones indeseadas como la producción de grandes daños ambientales por empresas que, aun resultando posteriormente condenadas al pago de indemnizaciones millonarias, se declaraban insolventes por ser incapaces de hacer frente a su pago.

No obstante, la entrada en vigor de este sistema de garantías no resultaba automático, sino que, de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, se establecía que la fecha a partir de la cual sería exigible la constitución de la garantía para cada una de las actividades del Anexo III, se determinaría por Orden del Ministro de Medio Ambiente. A tal fin, se aprobó la Orden ARM//1783/2011, de 22 de junio, el cual establecía el orden de prioridad (hasta tres niveles de prioridad distintos dependiendo de la peligrosidad de la actividad) y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales sería exigible la garantía financiera obligatoria. El problema es que ninguna de estas órdenes fue dictada conforme al calendario fijado (al menos para los niveles 1 y 2, donde se establecía un plazo de tres y cinco años respectivamente), por lo que hasta el momento no había entrado en vigor ninguna de estas obligaciones.

Esta Orden APM/1040/2017 pone fin a esta especial vacatio legis indefinida para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2 en la Orden de 2011, fijando el siguiente calendario a fin de disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental por las actividades que desarrollen:

-Para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 en la Orden ARM/1783/2011 (tales como, instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW), antes del 31 de octubre de 2018.

-Para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 en la Orden ARM/1783/2011 (tales como instalaciones químicas para la fabricación de explosivos), antes del 31 de octubre de 2019.

Además se aprovecha para modificar el orden de prioridad de sectores profesionales que se establecía en la mencionada Orden ARM/1783/2011.

En cualquier caso, queda pendiente de fijar la fecha para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2017.

Documento adjunto: pdf_e