Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2018
Temas Clave: Aceites; Residuos; Buques; Combustibles; Hidrocarburos; Sustancias peligrosas
Resumen:
Mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de finalización de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud (artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio).
Por otra parte, entre los residuos de hidrocarburos que se generan en los barcos y que son recogidos en los puertos por empresas autorizadas se encuentran los residuos de hidrocarburos MARPOL tipo C. El que fuera Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones de tratamiento de residuos MARPOL tipo C.
Dado que en los residuos MARPOL tipo C la fracción mayoritaria es la de fuel de refino frente a una pequeña parte que procede de aceites usados, es posible que se pueda obtener un fuel recuperado para ese mismo uso (combustible en buques), mediante tratamientos físico-químicos siempre que se asegure que la fracción de aceites usados presente en los residuos MARPOL tipo C sea baja y que se traten separadamente de los aceites usados.
En definitiva, para asegurar la protección de la salud humana y del medio ambiente en el uso del fuel recuperado procedente de los residuos MARPOL tipo C, se ha considerado conveniente desarrollar para todo el territorio del Estado y en ausencia de una normativa comunitaria, la presente orden, que regula los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C destinado para ese mismo uso (combustible en buques) deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Esta orden establece requisitos relativos a los residuos admisibles, a los tratamientos exigibles, a los valores límite de contaminantes presentes en el combustible y al procedimiento de verificación de cumplimiento de estos criterios.
En sentido contrario, debe entenderse que el fuel recuperado que no cumpla con los criterios de fin de condición establecidos en esta orden continúa siendo residuo.
No obstante, el cumplimiento de esta orden es voluntario y, por tanto, sólo tendrán que renovar las autorizaciones quienes quieran cumplir con la misma y comercializar el fuel recuperado tratado como producto.
Entrada en vigor: 3 de marzo de 2018