26 enero 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Planificación Hidrológica

Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 312, de 29 de diciembre de 2021)

Palabras clave: Aguas. Planificación hidrológica. Fondos europeos. Planes de sequía. Cambio climático. Programas. Obras hidráulicas. Exenciones. Coordinación interadministrativa. Competencias. Usos del agua.

Resumen:

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en las leyes que desarrolla, es decir, el texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Esta reforma normativa es una de las que conforman y se ha comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, Así, la modificación reglamentaria se integra en la Componente 5: Espacio litoral y recursos hídricos, dentro de los contenidos generales de la Reforma 1: Planes y estrategias en materia de agua y cambios normativos, y se concreta en las medidas 74 y 75.

A través de esta norma se introducen una serie de mejoras que se focalizan en dos aspectos muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que debieran ser aprobados a finales de 2021, y la revisión de los planes especiales de sequía, que deberá abordarse entre 2022 y 2024.

Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras que se incorporan están orientadas hacia cinco materias, que necesariamente deben ser atendidas en los nuevos planes hidrológicos de cuenca revisados para el tercer ciclo 2022-2027:

a) Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica.

b) Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes hidrológicos.

c) Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea de los planes hidrológicos y demás información asociada.

d) Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las diversas administraciones competentes.

e) Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos ambientales.

En relación con el primer apartado, conviene resaltar, entre otras cuestiones, la necesidad de que al elaborar los planes hidrológicos o en el momento de su revisión, se deban considerar aspectos tales como la estrategia de medidas frente al reto demográfico.

Respecto al apartado e), resulta necesario no solo definir con mayor detalle la forma en que deben quedar justificadas las exenciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales a los que se refiere el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Aguas, que van a ser utilizadas en los planes hidrológicos de cuenca, sino que también, y en relación directa con ello, es preciso determinar cómo operará el procedimiento de asunción de la justificación a la hora de autorizar la implementación de determinadas obras hidráulicas, o de cualquier otro tipo, que puedan conllevar la modificación física de las masas de agua, cuestión sometida a las condiciones reguladas en este reglamento.

Por otra parte, dada la importancia que tanto la sequía prolongada como la escasez de agua tienen en España, se considera necesario llevar a cabo un desarrollo normativo que aborde estos temas desde una planificación preventiva y adaptativa, a incluir en el Reglamento de la Planificación Hidrológica con la extensión que merecen. Resulta pertinente reforzar mediante esta disposición reglamentaria la labor coordinadora que corresponde ejercer a la Dirección General del Agua, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es necesario aprobar, antes de que se afronte su nueva revisión, ciertos criterios comunes que fundamenten de cara al futuro la tramitación y aprobación de los planes especiales de sequía teniendo en cuenta que tal fenómeno no conoce de fronteras administrativas. Al efecto, se insertan en el Reglamento de la Planificación Hidrológica las modificaciones oportunas que han de permitir cohonestar los planes de sequía con los respectivos planes hidrológicos, garantizándose la coordinación que debe existir entre tales instrumentos.

En cuanto al contenido concreto, esta modificación del Reglamento de la Planificación Hidrológica, afecta a un importante número de sus artículos y contenidos. Se modifica por un lado la parte dispositiva del real decreto mediante un artículo primero con cuatro apartados que prevén:

a) Fijar mediante una disposición adicional las condiciones para autorizar la realización de actuaciones que suponen la modificación física de las masas de agua, en conexión con los cambios introducidos en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

b) La inclusión de una disposición transitoria para dar de plazo hasta 2024 para la adaptación de las infraestructuras informáticas de las autoridades de cuenca a los nuevos requisitos que se incorporan en el reglamento sobre el registro de zonas protegidas.

c) Dar una nueva redacción a la disposición final primera referida al fundamento competencial para explicar el carácter básico o no de las nuevas disposiciones que se establecen.

d) Modificar la disposición final cuarta para habilitar a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sujetos a rápidas adaptaciones técnicas asumidas por la Unión Europea y que pueden ser exigibles en España.

Mediante un artículo segundo se introducen cuarenta y tres apartados que modifican la parte dispositiva del Reglamento de la Planificación Hidrológica. De este modo:

a) Las modificaciones relacionadas con la consideración del cambio climático en la planificación hidrológica, especialmente derivadas de la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se introducen mediante los apartados uno, cinco y once de este artículo segundo.

b) Las modificaciones para acotar y armonizar los contenidos normativos de los planes se introducen concretamente mediante el apartado treinta y cuatro.

c) La actualización de los requisitos de publicación y notificación de los planes hidrológicos se incorporan, principalmente, con los apartados treinta y dos y treinta y cinco.

d) La mejora de la organización y documentación de los programas de medidas se introduce con los apartados veintitrés a treinta y cuarenta y tres.

e) El refuerzo para el tratamiento de las exenciones al logro de los objetivos ambientales se recoge en los apartados diecinueve y veinte.

f) La nueva regulación sobre sequías se introduce mediante los apartados dos, tres, treinta y uno, treinta y seis, treinta y nueve, y cuarenta y uno.

g) El resto de apartados incluye mejoras en el Reglamento de Planificación Hidrológica que afectan en particular al registro de zonas protegidas (apartados catorce a dieciocho) o a impulsar trabajos de soporte, a desarrollar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para proporcionar un contenido mínimo sobre aspectos como la evaluación de los recursos hídricos en régimen natural (apartado nueve), la evolución de las demandas de agua en España para atender los distintos usos (apartado diez), el análisis económico de los usos del agua (apartados veintiuno y veintidós) y otros estudios que puedan desarrollarse para todo el ámbito estatal y puedan servir de referencia y ayuda a las diversas autoridades de cuenca promotoras de los planes para su mejor documentación.

Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2021.

Normas afectadas: El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Enlace web: Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.