Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 176, de 21 de julio de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Especies exóticas invasoras; Caza y pesca; Catalogación; Acuicultura
Resumen:
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, solucionó los problemas planteados por la normativa anterior y cumplió con el objetivo de dar seguridad jurídica a las actividades relacionadas con las especies exóticas invasoras como la caza y la pesca deportiva.
Sin embargo, la STS n.º 637/2016, de 16 de marzo, al modificar la lista de especies catalogadas y anular varias disposiciones del Real Decreto 630/2013, generó una gran preocupación por sus efectos económicos y sociales ya que, además de implicar la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de varias especies que son objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, supuso la imposibilidad de la práctica de caza y pesca deportivas de las especies catalogadas, salvo en el marco de las campañas de control y erradicación.
En este contexto, a través de esta ley se pretende encontrar una solución que compatibilice la protección del medio ambiente de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, con la actividad y el empleo de los sectores cinegético y piscícola. Paralelamente, establecer un marco para que las Comunidades Autónomas puedan ejercer sus competencias de gestión en la materia y dotar de seguridad jurídica a los sectores.
Puntos esenciales de la modificación:
-Se incorpora una definición de los recursos zoogenéticos.
-Se seguirá considerando que las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente información científica deberán ser catalogadas, pero se permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, se podrán utilizar todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación. Por el contrario, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca o caza deportivas.
-Se regula la acuicultura, de acuerdo con el Reglamento 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
-Se podrá permitir la suelta de truchas arcoíris en tramos concretos y con plenas garantías de que sus poblaciones no podrán asentarse, ya que sólo se permitirá la suelta de ejemplares sin ninguna capacidad reproductiva.
-Se habilita un mecanismo excepcional para que la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad pueda acordar, en casos excepcionales y en los supuestos con regulación específica, la suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada.
Entrada en vigor: 22 de julio de 2018
Normas afectadas: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad