Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2017
Temas Clave: Costas marítimas; Espacios naturales; Recursos marinos; Ordenación del territorio; Planificación
Resumen:
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, estableció un marco para la ordenación del espacio marítimo. En esta Directiva se estableció que los Estados miembros deben designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de 2016.
Este real decreto se aprueba con el fin de dar cumplimiento a esa obligación y, al mismo tiempo, llevar a cabo la transposición de aquella Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, a cuyo tenor el Gobierno podrá aprobar directrices comunes a todas las estrategias marinas con el fin de garantizar la coherencia de sus objetivos.
El presente real decreto establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, y tiene por objeto fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
Se aplicará a todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, en las que el Reino de España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. Asimismo será de aplicación a la plataforma continental española. No se aplicará, entre otras, a las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional ni a la ordenación del territorio y urbanismo.
Entre el elenco de definiciones, se destacan las de “política marítima integrada”, “ordenación del espacio marítimo” e “interacciones entre tierra y mar”.
El Capítulo II se destina a la ordenación del espacio marítimo a través de los correspondientes planes. Se establecen los requisitos que les resultan aplicables así como su elaboración, tomando como referencia los mejores datos disponibles y la forma de organizar el intercambio de información. Estos planes no pueden perjudicar las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, en los términos previstos en el Derecho internacional.
El siguiente capítulo se destina a la cooperación entre Estados miembros y con terceros países.
Entrada en vigor: 12 de abril de 2017