Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 154, de 29 de junio de 2023)
Palabras clave: Energías renovables. Comunidades energéticas. Electricidad. Vehículos eléctricos. Puntos de recarga. Permisos de acceso. Régimen retributivo. Fiscalidad. Agricultura. Ayudas. Sequía.
Resumen:
Desde la primavera de 2022 y hasta la fecha, se han aprobado un total de seis paquetes, con la finalidad inicial de afrontar las consecuencias en España de la guerra en Ucrania, con medidas tanto normativas como no normativas, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social. Sin embargo, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando en la actualidad al conjunto de la economía europea y mundial, por lo que se hace necesario proceder a la prórroga de alguna de las medidas puestas en marcha hasta la fecha y aprobar otras nuevas.
En este contexto, nos ceñiremos a las materias que directa o indirectamente se conecten con la temática jurídico ambiental.
En general, el título II del libro quinto de este real decreto-ley incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico nacional, la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en lo relativo a las comunidades de energías renovables. Asimismo, incorpora parcialmente, en lo relativo a las comunidades ciudadanas de energía, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Y es que, el atractivo de España para el despliegue de renovables, la necesaria respuesta nacional y europea a las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y las medidas adoptadas por España para facilitar el avance de los proyectos renovables maximizando su integración ambiental, dependen actualmente de un elevado volumen de proyectos, 43GW, que están en una fase muy similar de tramitación y con plazos casi idénticos para culminarla y finalizar su construcción. Dado este contexto, se hace necesario garantizar las condiciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el paquete REPowerEU.
Al efecto, este real decreto-ley incluye medidas en materia energética. En primer lugar, y con el fin de fomentar la movilidad eléctrica mediante el despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga de 250 kW a 3MW, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el consiguiente ajuste del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Con ello, se simplifica la tramitación administrativa de estos puntos de recarga.
Además, se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades energéticas en la estela marcada por la Directiva (UE) 2018/2001 y la Directiva (UE) 2019/944. Las denominadas comunidades ciudadanas de energía se configuran como un vehículo de participación ciudadana a través del cual los participantes pueden ver satisfechos todos sus derechos y libertades como consumidores finales de energía eléctrica, en aspectos relativos al acceso a la red en condiciones de no discriminación, y de participación en los mercados de electricidad gestionando los activos de generación que puedan tener asociadas.
Por otra parte, se procede a la adaptación de los hitos administrativos a la situación de la cadena de suministro provocada por la guerra de Ucrania para las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018. Para ello, se contempla la extensión en 6 meses del plazo otorgado para la acreditación de la obtención de la autorización de construcción a los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento que hayan obtenido permisos de acceso con posterioridad a dicha fecha. Ello permitirá su tramitación ordenada, asegurando la participación del territorio en el procedimiento y que tanto las condiciones establecidas en la DIA y la autorización administrativa previa como las nuevas alegaciones que pudieran surgir en el proceso sean incorporadas a los proyectos de ejecución en unos términos que maximicen el interés general.
Con relación al régimen retributivo específico, se establece para el semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de diciembre de 2025, que la estimación del precio del mercado eléctrico para el año 2023 se realizará considerando los valores del mercado diario entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2023 y los valores de futuros negociados en dicho periodo para la energía entregada entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del 2023. Por otro lado, la estimación del precio del mercado eléctrico para el año 2024 y posteriores se realizará a partir de los mercados de futuros.
Adicionalmente, para aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se actualizará la retribución a la operación del primer semestre de 2023, considerando la evolución de los costes de combustibles.
-En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
-El título IV del libro quinto contiene medidas de apoyo al sector agrario.
-Por otra parte, debe también aprobarse sin demora la regulación presupuestaria relativa al mecanismo de reserva de crisis con motivo de la sequía, por cuanto se hace necesario contar con un sistema que permita una inmediata y eficaz absorción de los fondos que, en su caso, apruebe la Comisión Europea -fondos por lo demás esenciales para que se pueda hacer frente a la grave situación actual del sector primario- en tanto que su libramiento va condicionado a su empleo antes de concluir el año. Estas circunstancias exigen la adopción inmediata de un mecanismo que asegure que se pueden emplear convenientemente antes de que concluya el plazo, para lo que es necesario adoptar un sistema que instituya el canal adecuado para su gestión presupuestaria.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023, excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.