Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2019
Palabras clave: Administración Pública. Financiación. Proyectos. Simplificación administrativa. Subvenciones. Evaluación ambiental. Energías renovables. Eficiencia energética. Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Prevención y control integrados de la contaminación. Emisiones industriales
Resumen:
El drástico impacto económico y social provocado por la COVID-19 en todos los países de la UE precisa del impulso de una pronta recuperación económica, sentando las bases para el crecimiento de las próximas décadas.
Consciente de esta realidad, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que incluyen el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros. Este Instrumento Europeo de Recuperación implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.
Al efecto, se pondrán en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos. Asimismo, se desplegará la agenda España Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, así como la digitalización de la Administración.
Para hacer frente a estos retos y a su posterior desarrollo se requiere el concurso de las instituciones y Administraciones Públicas, así como un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos y una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario.
Con independencia de las soluciones necesarias en materia de medios y organización para que la gestión del Plan sea abordada por una Administración capaz de ejecutar los fondos salvaguardando el interés general contemplado en el presente Decreto-ley, nos ceñiremos a los extremos más relevantes que directa o indirectamente puedan relacionarse con la materia jurídico-ambiental, reflejando en el último apartado las modificaciones más sobresalientes que se han introducido en la normativa.
-En el Capítulo III del Título II se recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
-El Capítulo II del Título IV aborda las especialidades en materia de procedimientos administrativos bajo los principios de gestión eficiente o buena regulación. Se trata de evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas, reforzando los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.
-El Capítulo V del Título IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones. Se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas.
-El Capítulo VI del Título IV está dedicado a las especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este Caítulo y en las disposición final tercera, se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con el fin de dotar de mayor agilidad y seguridad jurídica a los procedimientos de evaluación ambiental, y facilitar así la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica, especialmente en el marco de los planes de inversión en las áreas de las tecnologías limpias, el uso de energías renovables y de eficiencia energética del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.
Se trata de reducir los plazos de resolución en las distintas fases del procedimiento de evaluación ambiental. En concreto, se reducen los plazos en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de proyectos, estableciéndose adicionalmente una reducción de plazos en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada y en los plazos para publicar o, en su caso, notificar, las resoluciones de los procedimientos de esta naturaleza.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2021
Normas afectadas:
Se deroga el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), en tanto en cuanto atribuye a ICEX España Exportación e Inversiones la consideración de medio propio, así como los artículos 4.1.ll, las referencias a la condición de medio propio en el último inciso del artículo 29 y el artículo 30 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.
Modificaciones:
En la disposición final tercera se incorporan las modificaciones requeridas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental. Los plazos previstos en esta disposición final serán de aplicación a los procedimientos de evaluación ambiental regulados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
La disposición final sexta modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el «Fondo de restauración ecológica y resiliencia».
La disposición final séptima modifica el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
La disposición final octava modifica el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en las citadas normas.
Con respecto al Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se modifica el artículo 19 para reducir el plazo de emisión del informe del organismo de cuenca que es preceptivo y vinculante. También se modifica el artículo 21, con el fin de reducir el plazo máximo para resolver del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud presentada. Por otro lado, se modifica el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que regula el procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización, para reducir el plazo para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y el informe de organismo de cuenca.
Por razones de coherencia, se modifican los plazos previstos en ambas normas porque carecería de sentido reducir los plazos de tramitación del procedimiento ordinario, sin modificar los relativos al procedimiento simplificado de modificación sustancial, si bien en este último caso, por razones de mayor seguridad jurídica, la modificación guardará rango reglamentario al afectar a un real decreto.