Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 193, de 11 de agosto de 2016
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; Zona Marítimo Terrestre; Andalucía, Baleares y Murcia
Resumen:
Las zonas marinas protegidas designadas bajo la Directiva Hábitats constituyen una importante contribución para la consecución del buen estado ambiental del medio marino europeo. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece el marco general para la planificación en este medio con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. En su artículo 28. c), relativo a las funciones de la Administración General del Estado, establece la obligación de declarar y gestionar las ZEC en el medio marino.
El Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017 determina en su Objetivo 3.11, establecer Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente. Entre las acciones que lo integran, con nivel de prioridad 1, se encuentra declarar y gestionar Áreas Marinas Protegidas y lugares Red Natura 2000 de competencia estatal y garantizar su conservación.
Esta orden ministerial tiene por finalidad la declaración como ZEC de la Red Natura 2000 correspondiente a la región biogeográfica mediterránea de una serie de LIC, y la aprobación de sus medidas de conservación contenidas en los anexos I y II. Mediante esta norma se propone, además, la ampliación de los límites geográficos de los LIC El Saladillo-Punta de Baños y Fondos Marinos de la Bahía de Estepona.
Se prevé que para la aplicación de las medidas de conservación aprobadas por la presente orden ministerial, se podrá solicitar cofinanciación comunitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva Hábitats.
En este sentido, se declaran Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea los siguientes Lugares de Importancia Comunitaria aprobados mediante la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, y en la actualidad incluida en la lista vigente de LIC de dicha región, aprobada por la Decisión 2009/95/CE, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea:
ES5310108 Área marina del cap Martinet, ES6200048 Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón, anteriormente denominado Medio Marino, ES6110010 Fondos Marinos Levante Almeriense, ES6110009 Fondos Marinos de Punta Entinas-Sabinar, ES6110019 Arrecifes de Roquetas de Mar y ES6170036 Fondos Marinos de la Bahía de Estepona. Asimismo, se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 de la región biogeográfica mediterránea el LIC ES6170037 El Saladillo-Punta de Baños (perteneciente a la demarcación marina del Estrecho y Alborán), aprobado mediante la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Las ZEC declaradas comprenden la totalidad del espacio marino, incluido el lecho, el subsuelo y los recursos naturales existentes dentro de los límites que se muestran en el anexo II.
La delimitación geográfica se encuentra publicada en la web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) en formato digital y su descarga es libre y gratuita.
La gestión de las ZEC corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. En aquellos casos en que parte o toda la ZEC sea coincidente con otras figuras de protección, estará igualmente sujeta a lo dispuesto en su normativa específica. En caso de posibles discrepancias, prevalecerá la regulación más favorable para la conservación de los tipos de hábitats y especies que han motivado la declaración del espacio como ZEC.
Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la concesión de las autorizaciones administrativas y la emisión de los informes previstos en la regulación de usos y actividades recogidos en el anexo I, sin perjuicio de las autorizaciones que sean exigibles por la aplicación de la legislación sectorial.
Las medidas de conservación de las ZEC tendrán una vigencia de seis años, prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.
El contenido de sus seis disposiciones adicionales se refiere a los siguientes extremos: Derecho Internacional, que textualmente dice; “La aplicación de las disposiciones de esta orden y la regulación establecida en el anexo I se llevará a cabo sin perjuicio de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en los términos previstos en el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros convenios internacionales y sus resoluciones de aplicación”. Actividades de defensa nacional y seguridad pública. Adaptación a la Estrategia marina para la demarcación marina correspondiente. Superposición cartográfica de espacios. Ampliación de límites geográficos.
Entrada en vigor: 12 de agosto de 2016
Normas afectadas:
Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas: Se añade una nueva disposición adicional tercera