7 noviembre 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energía. Protección de los consumidores

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2018

Temas Clave: Energía; Descarbonización; Factura energética; Consumidores; Información; Pobreza energética; Bono social; Contrato; Energías renovables; Movilidad sostenible; Autoconsumo eléctrico renovable; Fiscalidad

Resumen:

Nada nuevo aportaría decir que la energía es un bien imprescindible para nuestra sociedad. Lo cierto es que paulatinamente y bajo la batuta de la Unión Europea, nos dirigimos hacia un apasionante momento cuya meta es conseguir la tan ansiada transición energética encabezada por un modelo caracterizado por la descarbonización, la descentralización de la generación, la participación más activa de los consumidores y un uso más sostenible de los recursos.

En nuestro país, arrastramos desde hace ya demasiado tiempo un incremento del precio de la energía sujeto a vaivenes de toda índole, que no a todos satisface y que para muchos resulta incomprensible. En cualquier caso, esta situación no acaba de resolverse y, al parecer, no es coyuntural, sino que tiene elementos estructurales: por una parte, las cotizaciones de los futuros productos energéticos apuntan a precios elevados y, por otra, la apuesta por la descarbonización de la economía conllevará una señal de precios orientada a la sustitución de las tecnologías energéticas más emisoras.

En este contexto, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas urgentes con la finalidad de que los consumidores dispongan de información e instrumentos para gestionar su demanda, optimizar su consumo y reducir su factura energética. En paralelo, se pretende acelerar la  integración de las energías renovables, el fomento de la movilidad sostenible y la eficiencia energética.

El presente real decreto-ley se estructura en tres títulos y una parte final que incluye las disposiciones adicionales, finales y transitorias necesarias para completar la regulación.

El título I contiene medidas de protección de los consumidores, agrupadas en dos capítulos: el  primero dedicado a los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética, de tal manera que se incrementa en un 15% los límites de energía anual con derecho a descuento y se crea un bono social para usos térmicos en determinadas circunstancias.

Se refuerza el régimen sancionador, introduciendo un nuevo tipo de infracción en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que permita sancionar adecuadamente las conductas de las empresas comercializadoras que supongan un incumplimiento de las obligaciones en relación al bono social y a los consumidores vulnerables.

El segundo capítulo contiene medidas tendentes a aumentar la información, protección y racionalización de los mecanismos de contratación, en aras a la protección del conjunto de los consumidores de electricidad y las posibilidades con las que cuentan para reducir la cuantía de su factura. Para ello, se impone a las comercializadoras la obligación de informar a los consumidores acogidos al PVPC de los ahorros que obtendrían con el cambio a peajes de acceso con discriminación horaria. También se aborda la regulación de prácticas fraudulentas en la actividad de comercialización y la contratación del suministro eléctrico en la modalidad «puerta a puerta», que queda prohibida para el segmento de consumidores domésticos.

En otro orden, se hace especial hincapié en el autoconsumo eléctrico renovable. El título II del presente real decreto-ley introduce tres principios fundamentales que regirán esta actividad: a) se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos; b) se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y c) se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.

En el título III se introduce una serie de actuaciones normativas encaminadas a acelerar la transición hacia una economía descarbonizada, de forma que se eliminen de manera inmediata las barreras normativas que lo impiden. Las medidas se agrupan en dos ámbitos: la integración de electricidad de fuentes de energía renovables y la movilidad sostenible. En el caso de los vehículos eléctricos se liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de cargas prevista en la Ley del Sector Eléctrico.

Por último, se adoptan una serie de medidas relacionadas con la normativa fiscal, con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad. En primer lugar, se procede a exonerar del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses. En segundo lugar, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.

Se incluyen nueve disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Destino del superávit del Sector Eléctrico.

Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Disposición adicional tercera. Medidas destinadas a asegurar la finalización de los proyectos de producción con derecho de acceso a la red.

Disposición adicional cuarta. Instalaciones planificadas e incluidas en los planes de inversión.

Disposición adicional quinta. Modelo de carta a remitir por las comercializadoras de referencia a los beneficiarios del bono social al amparo de la normativa anterior.

Disposición adicional sexta. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2018.

Disposición adicional séptima. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el ejercicio 2019.

Disposición adicional octava. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos como consecuencia de la modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y de la modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional novena. Gestión y pago de las ayudas en concepto de Bono Social Térmico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Y tres disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera. Solicitudes de bono social completadas con posterioridad al 8 de octubre de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2018.

Disposición transitoria segunda. Puesta en marcha del Registro Administrativo de Autoconsumo.

Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria a las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Entrada en vigor: 7 de octubre de 2018

Normas afectadas:

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley. En particular, quedan derogados expresamente:

a. El apartado 35 del artículo 65 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

b. El Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, excepto sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.

c. En lo relativo a las instalaciones de energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos: – Los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, en lo relativo a instalaciones de autoconsumo sin excedentes o con excedentes y potencia de generación igual o inferior a 15 kW. – Los artículos 3.1.m), 5.1.a), 5.1.b), 5.1.c), 5.2.a), 5.2.b), 8.1, 12.2, 13.2, 17, 18, 23 y 25, las disposiciones adicionales cuarta y séptima, las disposiciones transitorias primera, cuarta, sexta y novena, el apartado 9 del anexo I y los anexos II, III y IV del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

Modificaciones:

-Artículos 2, 12, 18, 19, 21. Modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

-Artículo 3. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

-Artículo 4. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

-Artículo 13. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

-Artículo 14. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

-Artículo 15. Modificación del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

-Artículo 16. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

-Artículo 17. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

-Artículo 20. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

-Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

-Disposición final segunda. Modificación de la Disposición adicional centésima trigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Documento adjunto: