Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; CITES; Marcado
Resumen:
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 (CITES), de la que España es país signatario desde el 16 de mayo de 1986, se aplica en la Unión Europea a través del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y del Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del mismo.
La finalidad de esta legislación es asegurar que el comercio no tenga un impacto negativo en la conservación de las especies, máxime teniendo en cuenta el notable incremento que ha experimentado el comercio ilegal internacional de determinados especímenes, hasta el punto de comprometer la supervivencia de los mismos, o de sus poblaciones.
Se persigue que cualquier transacción que implique un cambio de la titularidad de los especímenes objeto de este real decreto se realice con las máximas garantías, impidiendo el tráfico ilegal con especies protegidas a las que se les aplica el Reglamento (CE) n.º 338/97, de 9 de diciembre de 1996. Además, se establecen las bases para controlar y certificar que el comercio internacional de especies incluidas en los apéndices de la Convención CITES, y en los anexos del Reglamento (CE) nº 338/97, se realice cumpliendo los requisitos establecidos en los mismos.
Consta de cinco artículos, que regulan el objeto, definiciones, los medios de prueba que acrediten la tenencia legal, así como la obligatoriedad y métodos del marcado de especímenes. Define lo que debe entenderse por manufactura, marca, código de identificación y especímenes nacidos y criados en cautividad o reproducidos artificialmente
Asimismo, su disposición adicional única hace referencia a la necesidad de que la autoridad administrativa principal notifique a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre la aprobación y publicación de esta disposición, de acuerdo con las previsiones de los reglamentos europeos aplicables en la materia. Asimismo, incluye un anexo con el listado de especímenes vivos de especies exceptuadas del control establecido.
Entrada en vigor: 10 de febrero de 2018