Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2017
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Productos químicos; Certificaciones Reglamentaciones técnicas; Capacitación profesional
Resumen:
La regulación en materia de gases fluorados tiene la finalidad de controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático por un lado, dado su potencial de calentamiento atmosférico, y al potencial de agotamiento de la capa de ozono estratosférico por otro, incluyendo en este último caso a hidrocarburos clorados o bromados.
En el ámbito del Derecho comunitario, las dos principales normas actualmente aplicables en esta materia son, por un lado, el Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y, por otro, el Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Dentro de este marco, el presente real decreto tiene dos objetos bien diferenciados: por un lado, regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, derogando la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y, por otro lado, regular los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. Por otra parte, tiene también por objeto modificar el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
Se estructura en cuatro títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
En el título I se regulan las disposiciones generales, en el título II se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, en el título III se regulan los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones relacionadas en el anexo VIII con objeto de evitar la emisión por determinadas actividades de gases de efecto invernadero y sustancias que agotan la capa de ozono, y en el título IV se regula el régimen sancionador. Por su parte, a través de la disposición final primera, se lleva a cabo la modificación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.
Entre los aspectos más destacables, cabe mencionar los siguientes:
-Actualización de la regulación sobre la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.
-Ampliación del concepto de «empresas habilitadas» para la manipulación de gases fluorados. Simplificación de la obtención de los certificados y garantía de la seguridad y calidad de las acciones formativas para su obtención.
-Creación de un registro público de centros de formación y evaluación autorizados.
-Con el objetivo de evitar las emisiones de gases fluorados en diversas instalaciones, se ha prohibido su emisión mientras que en otras se aplican valores límite de emisión de otras normativas o bien se disponen las prácticas y parámetros de trabajo adecuados para limitar las emisiones. En los casos en que estas instalaciones realicen actividades recogidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, los requisitos establecidos se habrán de tener en cuenta de forma complementaria a los exigidos en la autorización ambiental integrada.
-Las instalaciones recogidas en el anexo VIII cuyo ámbito de aplicación sea el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación habrán de seguir lo dispuesto en esta ley en materia sancionadora.
Entrada en vigor: 19 de febrero de 2017
Normas afectadas:
Queda derogado el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Modificación del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias: el punto 4.3 de la Instrucción IF-06; el apartado 22º del punto 2.3 de la Instrucción IF-17; el punto 2.5.2 de la Instrucción IF-17.
Modificación del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación: se añaden al Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA-2010, dentro de su actividad correspondiente, requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados recogidas en el anexo VIII.