12 enero 2022

España Legislación al día

Legislación al día. España. Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Autoridades administrativas

Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca

Fuente: BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2021

Palabras Clave: CITES. Autoridades administrativas y científicas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. CSIC. Competencias.

Resumen:

La adhesión de España al CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Su artículo IX.1.a) y b) establece que las partes han de designar una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.

Este Real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión principal, y a la autoridad científica, establecidas en el artículo IX del CITES) y el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio; con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad administrativa y órgano de gestión principal.

Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como autoridad científica.

En definitiva, se designan las nuevas autoridades nacionales CITES, con la doble finalidad de actualizar el esquema de autoridades en España, conforme al reparto competencial entre los diferentes departamentos y organismos de la Administración General del Estado, y de homologar el citado esquema al existente en los demás países de la Unión Europea.

Entrada en vigor: 2 de enero de 2022.

Normas afectadas:

  1. Queda derogado el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto.
  2. Queda derogado el párrafo g) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
  3. Queda derogado el artículo 4.1.a) 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  4. Queda derogada la disposición transitoria séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifican:

-El Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio. Afecta a “definiciones”; competencias administrativas relativas a la facultad de disposición de especímenes CITES en Centros de Rescate; Registro de especímenes CITES intervenidos; depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión; devolución a origen de especímenes CITES vivos y Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas.

El Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Se sustituye el Modelo de certificado de cría en cautividad y reproducción artificial de su anexo II por el establecido en el presente Real decreto.

Enlace web: Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio