Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 23, de 26 de enero de 2019
Temas Clave: Derechos de emisión; Asignación gratuita; Solicitudes; Plan de seguimiento; Instalaciones; Exclusiones; Ayudas; Compensación de costes
Resumen:
A través de este real decreto, nuestro ordenamiento jurídico se prepara para el periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, aclarando determinadas cuestiones sobre las solicitudes de asignación gratuita de derechos y sobre el régimen de exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE. Por otro lado, regula aquellos aspectos directamente relacionados con la transposición de la Directiva (UE) 2018/410, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, respecto de las obligaciones de publicación relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos, así como diversos aspectos relacionados con la exclusión de pequeños emisores.
Se estructura en nueve artículos, divididos en cuatro capítulos y cinco disposiciones finales. El capítulo I hace referencia a su objeto. El capítulo II aborda la definición de determinados aspectos relacionados con el proceso de asignación gratuita del periodo de comercio 2021-2030. Este periodo se subdivide, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas, en dos periodos, 2021-2025 y 2026-2030. En particular, se regula lo referente a las solicitudes de asignación, los plazos y la información, así como los documentos que deberán ser aportados, entre otras cuestiones.
Resulta novedosa la obligación de los titulares de instalaciones de elaborar un plan metodológico de seguimiento para el periodo de comercio 2021-2030, como herramienta para el seguimiento y notificación de los niveles de actividad, que deberá ser aprobado por la autoridad competente. El Plan describirá las acciones que deben ser llevadas a cabo por el titular de la instalación.
Asimismo, se concreta el régimen de exclusiones de acuerdo con las disposiciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018. En este sentido, el capítulo III regula las cuestiones relacionadas con la solicitud de exclusión del RCDE UE para el periodo 2021-2025, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
En el capítulo IV se excluye del RCDE UE las instalaciones con emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono y aclara determinados aspectos relativos a este régimen de exclusión. Se introduce de esta forma en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 1 punto 35 de la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018.
Finalmente, el real decreto contiene cinco disposiciones finales. Destaca la disposición final tercera, que introduce en nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de publicación previstas en el artículo 1, punto 14, letra f), de la Directiva 2018/410, relativas al artículo 10 bis, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, relacionadas con el mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutibles en los precios de la electricidad, que deben estar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2018.
Entrada en vigor: 27 de enero de 2019
Normas afectadas:
Modificación del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono» y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los ejercicios 2014 y 2015: Se añaden los artículos 19 bis y 19 ter.