5 marzo 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Caza. Subproductos animales

Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018

Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales

Resumen:

Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales  para no comprometer la conservación de especies necrófagas. Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiéndolas.

Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.

Será de aplicación a todas las modalidades cinegéticas de caza mayor colectiva (cacerías), que se celebren en todo el territorio nacional, entendiéndose como tales aquéllas en las que el número de puestos es superior a 40 o el número de piezas abatidas es superior a 20 por jornada de caza.

Especial hincapié merecen las definiciones de material de la categoría 1, de la categoría 2 y de la categoría 3, máxime cuando esta clasificación determina las reglas que deben cumplirse para su transporte y la eliminación del material de riesgo.

En el artículo 4 se determinan los requisitos específicos para la autorización de gestión a través de la figura del responsable de la cacería, el cual deberá asegurarse de su cumplimiento.

Se prevé asimismo un régimen de control por parte de la autoridad competente y el correspondiente de infracciones y sanciones.

Cierran esta norma tres Anexos. El Anexo I. Datos mínimos del documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales procedentes de cacerías. El Anexo II. Datos mínimos del documento de acompañamiento para el transporte de trofeos de caza mayor. El anexo III. Prescripciones técnicas mínimas para la autorización del enterramiento.

Entrada en vigor: 1 de julio de 2018

Documento adjunto: pdf_e