Teniendo en cuenta que la Comunidad Valenciana tiene un importante puerto de recepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas y que, adem\u00e1s, est\u00e1 situada en un punto de confluencia de significativas v\u00edas de transporte de mercanc\u00edas, entre ellas, la Autopista del Mediterr\u00e1neo que sirve de uni\u00f3n a la Comunidad Valenciana con el Pa\u00eds Vasco y Catalu\u00f1a por el norte, y con Cartagena y Andaluc\u00eda por el sur, renovar este Plan con el fin de mejorarlo, se convert\u00eda sin duda, en una destacable y,\u00a0 por otro lado, necesaria labor del ejecutivo a fin de limitar las consecuencias, en caso de accidentes con mercanc\u00edas, sobre las personas, bienes y\/o en el medio ambiente.<\/p>\r\n
Es por ello, que el cometido del presente Plan, ser\u00e1 el de garantizar una actuaci\u00f3n r\u00e1pida, eficaz y coordinada de los recursos p\u00fablicos y privados en caso de producirse accidentes terrestres de mercanc\u00edas peligrosas en el territorio de la Comunidad Valenciana.<\/p>\r\n
El contenido del Plan, recogido en el anexo I del Decreto, se compone de 6 extensos vol\u00famenes: el primero de ellos, relativo a los \u201cfundamentos\u201d y que contiene los fundamentos\u00a0 legales y t\u00e9cnicos del Plan, estableciendo su car\u00e1cter de Plan Director de la Planificaci\u00f3n territorial de \u00e1mbito inferior y conteniendo, a su vez el contenido m\u00ednimo de los Planes de Actuaci\u00f3n Municipal. El segundo volumen, es el relativo al an\u00e1lisis de riesgo en el territorio de la Comunidad Valenciana. El tercer volumen se refiere a la estructura y organizaci\u00f3n, defini\u00e9ndose en este apartado los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de emergencias en funci\u00f3n de las distintas fases de la emergencia. El cuarto y el quinto de los vol\u00famenes aborda cuestiones de Operatividad e implementaci\u00f3n, y finalmente, el \u00faltimo contienen los anexos.<\/p>\r\n
Entrada en vigor<\/strong>: 12 de mayo de 2011<\/p>\r\n
Normas afectadas:<\/strong> \u00a0queda derogado el anterior Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, aprobado por\u00a0 Decreto 132\/1998, de 8 de septiembre, la Conselleria de Gobernaci\u00f3n<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Transporte de mercanc\u00edas peligrosas","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-transporte-de-mercancias-peligrosas","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:20:15","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:20:15","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6153","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Transportes; Mercancías Peligrosas
Resumen:
En virtud de las competencias en materia de protección civil que le han sido atribuidas a la Comunidad Valenciana y que quedan recogidas en el artículo 49.3.14ª de su Estatuto de Autonomía , así como lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, relativa a la Protección Civil y la Gestión de Emergencia, se presenta este Decreto que tiene por cometido la aprobación del Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas, tanto por carretera, como por Ferrocarril dentro de la Comunidad Valenciana. Si bien, este Plan no es nuevo, sino que constituye una revisión y actualización del anterior Plan, aprobado por el Decreto 132/1998, de 8 de septiembre.
Teniendo en cuenta que la Comunidad Valenciana tiene un importante puerto de recepción y distribución de mercancías y que, además, está situada en un punto de confluencia de significativas vías de transporte de mercancías, entre ellas, la Autopista del Mediterráneo que sirve de unión a la Comunidad Valenciana con el País Vasco y Cataluña por el norte, y con Cartagena y Andalucía por el sur, renovar este Plan con el fin de mejorarlo, se convertía sin duda, en una destacable y, por otro lado, necesaria labor del ejecutivo a fin de limitar las consecuencias, en caso de accidentes con mercancías, sobre las personas, bienes y/o en el medio ambiente.
Es por ello, que el cometido del presente Plan, será el de garantizar una actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados en caso de producirse accidentes terrestres de mercancías peligrosas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
El contenido del Plan, recogido en el anexo I del Decreto, se compone de 6 extensos volúmenes: el primero de ellos, relativo a los “fundamentos” y que contiene los fundamentos legales y técnicos del Plan, estableciendo su carácter de Plan Director de la Planificación territorial de ámbito inferior y conteniendo, a su vez el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipal. El segundo volumen, es el relativo al análisis de riesgo en el territorio de la Comunidad Valenciana. El tercer volumen se refiere a la estructura y organización, definiéndose en este apartado los órganos de dirección y coordinación de emergencias en función de las distintas fases de la emergencia. El cuarto y el quinto de los volúmenes aborda cuestiones de Operatividad e implementación, y finalmente, el último contienen los anexos.
Entrada en vigor: 12 de mayo de 2011
Normas afectadas: queda derogado el anterior Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, aprobado por Decreto 132/1998, de 8 de septiembre, la Conselleria de Gobernación
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