Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana:
Aclara, mediante la modificación del apartado 4 del artículo 87, a quien corresponden las diversas funciones previstas en relación con los distintos planes acústicos, asignando al administrador (en referencia al ente Gestor de la red de Transporte y de Puertos de la Generalitat -GTP-), la formulación de tales planes y su ejecución, con independencia de que se mantenga dentro de la esfera de la Administración pública su aprobación.
-Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana:
Se introducen diversas modificaciones, debiendo destacar la introducción de un apartado e) al artículo 202.2, que permite excepcionar de la necesidad de declaración de interés comunitario (usos en suelo no urbanizable), al alojamiento de turismo rural, bodegas de elaboración de vino y almazaras en determinados municipios o actividades artesanales agroalimentarias, bajo condiciones.
-Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de animales de compañía:
Se amplían o modifican las prohibiciones sobre el régimen de los animales de compañía, como por ejemplo, la prohibición de su exhibición en escaparates de locales comerciales o la prohibición de mutilación, aún realizada por profesionales, por motivos estéticos -artículo 4 de la norma-.