13 enero 2021

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Geografía. Institut Cartogràfic Valencià

Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV número 8978 de 7 de diciembre de 2020

Palabras clave: Información geográfica. Geomática. Cartografía.

Resumen:

El Institut Cartogràfic Valencià es el organismo de geomática de la Comunitat Valenciana y, por lo tanto, debe prestar atención a los diferentes estudios que actualmente integran este campo del conocimiento: la cartografía, la geodesia, la fotogrametría, la teledetección, la sísmica o los sistemas de información geográfica, entre otros.

En algunos de estos campos el Institut Cartogràfic Valencià hace años que trabaja, pero en otros no se había hecho ningún paso serio para que formaran parte de su actividad normal de trabajo como agencia de cartografía homologable a otras agencias nacionales de cartografía de nuestro entorno continental, en cuanto que instrumento al servicio no solo de las administraciones públicas valencianas sino también de toda la sociedad valenciana.

En esta ley, a todos los efectos, se emplea el término geomática para referirse a lo que tradicionalmente se ha entendido como cartografía. La Generalitat tiene competencia para establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana sobre la geomática, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984.

En la medida en que hay numerosas actividades administrativas autonómicas para las cuales resulta instrumental la actividad cartográfica (ordenación del territorio, obras públicas, carreteras, urbanismo…) resulta evidente que las administraciones competentes deben poder desarrollar sus propios servicios cartográficos, con carácter instrumental de las competencias en cuestión (que, como es sabido, forman parte del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, tanto en su versión de 1982, como en la derivada de la profunda reforma acometida en 2006, actuales artículos 49.1.9.ª, 49.1.13.ª, 49.1.14.ª y de nuevo 49.1.9.ª, respectivamente), siempre que no afecten a las competencias estatales en la materia, el sistema cartográfico nacional y las cuestiones que le son propias en exclusiva (como las referidas a la defensa nacional, por ejemplo, artículo 149.1.4.° CE). Esta competencia autonómica no ha sido, además, cuestionada en ningún caso en cuanto a la actividad del Institut Cartogràfic Valencià ni en cuanto a la regulación contenida a la ya mencionada Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Institut Cartogràfic Valencià.

Reconocida la competencia de la Generalitat en materia de geomática, atendido su carácter instrumental, esta nueva ley pretende facilitar que el Institut Cartogràfic Valencià desarrolle su actividad en todos los campos de la geomática, asumiendo también aspectos no tratados hasta ahora y que son fundamentales para la normalización de la actividad geomática valenciana, lo cual se traduce en la creación de nuevos elementos que van más allá de la actividad puramente centrada en la producción de cartografía y que tienen que ver con la coordinación de la actividad geomática en la Comunitat Valenciana o la aplicación de la informática en los campos tradicionales de la cartografía.

Esta iniciativa legislativa es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Necesidad y eficacia. La finalidad de esta ley es actualizar la normativa en materia de geomática al contexto jurídico y tecnológico actual. La nueva perspectiva que la cartografía tiene actualmente, entendida como información geográfica, requiere que la regulación de la Ley 9/1997 sea actualizada desde la vertiente jurídica y técnica. En definitiva, la finalidad de esta normativa es dotar a la Generalitat del instrumento jurídico que permita el desarrollo de la actividad cartográfica de forma eficiente y eficaz.

b) Seguridad jurídica. En la redacción de esta ley se ha considerado la normativa europea y estatal en materia de información geográfica. La ley que regula la actividad cartográfica valenciana data de 1997, por lo que es necesario actualizar dicha legislación adecuándola al contexto jurídico y técnico actual. La regulación de la materia enuncia y perfila los instrumentos básicos que serán el pilar del Sistema cartográfico valenciano generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud. La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el Institut Cartogràfic Valencià, que se considera en todo caso necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a las administraciones valencianas (tanto autonómica como locales), de gran importancia para la prestación de otros servicios, como por ejemplo la planificación urbanística y la planificación estratégica a todos los niveles, así como por los beneficios que genera para la sociedad valenciana.

c) Transparencia. Los destinatarios de esta norma, principalmente, son los entes que integran el sector público valenciano.

d) Eficiencia. El contenido de la ley no impone cargas administrativas. Por otro lado, una de las finalidades de esta ley es racionalizar los recursos públicos que se destinan a la producción y la difusión de datos geográficos. Estas consideraciones de oportunidad, inevitablemente relacionadas con la política del Consell plasmada en esta ley, tienen también que ver con la previsión de costes y otros impactos a todos los niveles que se contemplan de la normativa: pocos costes económicos más allá de los que ya se están produciendo, e impactos negativos inexistentes en otras normas o actuaciones del Consell.

Como rasgos a destacar y principales novedades de esta ley, la norma establece las funciones del Institut Cartogràfic Valencià, añadiendo nuevas, sustituye el Consejo Rector por un nuevo Consejo de Dirección más reducido y establece la obligación de elaborar un Plan plurianual de gestión y un Plan anual de actuación, además del Plan cartográfico, para planificar la actividad cartográfica. En cuanto al papel del Institut Cartogràfic Valencià como agencia de geomática de la Comunitat Valenciana, la ley le atribuye la facultad de planificar las actividades geomáticas y de información geográfica, siendo el documento básico para llevar a cabo este último aspecto el Plan cartográfico.

La ley también crea el sistema cartográfico valenciano, constituido por una serie de elementos que gravitan en el entorno del Institut Cartogràfic Valencià, que es la pieza fundamental. Finalmente, en esta vertiente orgánica, la ley crea la Comisión Cartográfica Asesora y de Coordinación Institucional como foro de reunión de las administraciones valencianas en materia geomática y la Comisión Científica como órgano asesor de carácter científico y punto de encuentro de las universidades valencianas.

Más allá de consideraciones funcionales, de organización institucional y de planificación, la norma también regula la actividad que deberá ser desarrollada y define algunos de sus instrumentos: así, establece el Registro de cartografía para la inscripción y oficialización de la cartografía elaborada por cualquier administración que siga los criterios que deberán ser establecidos reglamentariamente. La ley define también como elementos del Sistema cartográfico valenciano las redes geodésicas activa y pasiva –la Red de estaciones de referencia de Valencia y la Red de cuarto orden– y la Red sísmica de Valencia. La necesidad de las redes geodésicas se fundamenta en los principios que tienen como objetivo materializar un sistema de referencia geodésico homogéneo para garantizar la continuidad en coordenadas, la interoperabilidad de los datos y la reutilización de toda la información geográfica.

Las coordenadas de sus vértices y de las estaciones de la red GNSS deberán determinarse por cálculos globales que deberán alcanzar todo el territorio, y para garantizar la coordinación se deberá garantizar, a su vez, que se encuentran enlazadas e integradas con las redes limítrofes y estatales oficiales, así como con la red que define el marco europeo e internacional, manteniendo la Generalitat la titularidad sobre sus redes adscritas. En este sentido, las técnicas de observación empleadas, tanto por la red activa GNSS de nuestro país (Red de estaciones de referencia de Valencia), como para la red pasiva (Red de cuarto orden), utilizan los sistemas globales de posicionamiento por satélite.

La norma prevé que las señales geodésicas, el instrumental de las redes propias o cualquier software instrumental necesario para el funcionamiento de los servicios y su explotación y productos formarán parte del patrimonio del Institut Cartogràfic Valencià como parte de los bienes y derechos adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título. También se prevé que la distribución de estaciones de la red GNSS se basará en la demanda de las personas usuarias y de las necesidades de producción cartográfica, prestación de servicio de cobertura global en nuestro territorio y en la tecnología existente que haga posible servicios actualizados y adaptados a la existencia de nuevas constelaciones GNSS.

El resto de administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que necesiten desplegar estaciones GNSS tendrán que coordinar su desarrollo de acuerdo con las normas, la planificación y los estándares establecidos por el Institut Cartogràfic Valencià y el Instituto Geográfico Nacional. La distribución de vértices de la red geodésica de cuarto orden se debe adaptar a las necesidades del territorio y de las personas usuarias y desarrollarse conforme a la tecnología actual, en cuanto a la implantación y la observación de la red, y en cuanto al posterior aprovechamiento.

La Infraestructura de datos espaciales valenciana es otro de los elementos que integran el Sistema cartográfico valenciano, y es la red organizada de recursos de información de nuestra comunidad autónoma, constituyendo el nodo de información geográfica de la Generalitat y de las demás administraciones públicas valencianas para el tratamiento de este tipo de información. La Infraestructura de datos espaciales valenciana se caracteriza por ser la infraestructura del conjunto de la administración valenciana. Está diseñada para incluir las administraciones locales que lo soliciten. Es cooperativa, puesto que los titulares de la información incluida mantienen íntegramente la competencia y la responsabilidad sobre ella, cooperando con su aportación al desarrollo de la Infraestructura de datos espaciales valenciana. Es también integradora, al impulsar la incorporación de la información proveniente de diferentes productores y, a la vez, al poner en relación esta con la de otros proveedores para generar más valor añadido. La infraestructura combina su carácter de almacén histórico —puesto que debe mantener las series temporales de información relativa al territorio dinámico y cambiante— con la calidad de la información que contiene, con referencias geográficas precisas y homogéneas, y siempre con la información más actualizada posible.

En último término, la Infraestructura de datos espaciales valenciana es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

Por otro lado, la ley contempla que el Institut Cartogràfic Valencià,en cuanto que organismo de geomática, se constituya como Cartoteca digital con el objeto de preservar para las generaciones futuras el patrimonio cartográfico valenciano.

Conjuntamente con ello, otro de los elementos integrantes del Sistema cartográfico valenciano será el Mapa municipal, que recogerá el trabajo realizado por el Institut Cartogràfic Valencià en las labores de delimitación municipal, de alteración de líneas de término y de la mejora geométrica de estas líneas. Se pretende así incrementar la seguridad jurídica de los ayuntamientos gracias a la labor de un sistema de información geográfica moderno y avanzado.

El último elemento que integra el Sistema cartográfico valenciano es el Nomenclátor geográfico valenciano, que estará formado por los topónimos que aparecen en la cartografía elaborada por el Institut Cartogràfic Valencià de acuerdo con las denominaciones oficiales fijadas por la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Entrada en vigor: El 8 de diciembre de 2020

Normas derogadas:

La Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.

Enlace web: Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià