10 abril 2019

CC.AA. Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana. Agricultura

Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV núm. 8500, de 6 de marzo de 2019

Temas Clave: agricultura; modernización explotación agraria; política agraria; derecho agrario, concentración parcelaria; bancos de tierras; ordenación de la propiedad rústica; tierra agrícola; tierra abandonada; utilización de las tierras; asignación de tierras

Resumen:

Destacan algunas novedades en la presente ley:

a) Se crea la figura del agente dinamizador, como persona que impulsará técnicamente la gestión sostenible del territorio, para facilitar los procesos de reestructuración, iniciativas de gestión en común y la Red de Tierras.

b) Se define el mapa agronómico, que constituirá una herramienta de información para las políticas agrarias de la Generalitat y, en general, para la gestión del suelo agrario de todos los agentes del sector.

c) Con el fin de obtener la “foto” real de las parcelas abandonadas se define el suelo agrícola infrautilizado, y se proponen alternativas realistas y viables como la cesión incentivada a terceros o a la Red de Tierras.

–En casos extremos de abandono total, se abre la posibilidad de declaración de que la función social de la tierra queda incumplida, pudiendo conducir el expediente a la obligación de la cesión de uso a terceros o a la propia Red de Tierras.

– Se crea una red de tierras, formada por una red de oficinas gestoras de tierras sobre la base de un marco innovador que se beneficia de la experiencia que los bancos de tierras empiezan a adquirir en la Comunitat Valenciana. La red se plantea en esta ley como una herramienta destinada a movilizar parcelas a favor de personas agricultoras profesionales, iniciativas de gestión en común, mujeres y jóvenes.

– Se establece la figura de la iniciativa de gestión en común (IGC), calificación que promoverá las explotaciones asociativas o las agrupaciones de explotaciones que bajo distintas fórmulas jurídicas manifiesten su voluntad de ser consideradas como una unidad a efectos de la puesta en marcha de un plan de gestión en común, en sintonía con las normas supranacionales favorables a las agrupaciones de la oferta.

– Se promueven herramientas como el plan de actuación sectorial, que permite sistematizar la planificación integral en cultivos de regadío y secano, y el parque agrario, para la defensa de sistemas agrarios locales.

– Se recogen medidas de apoyo público a la reestructuración parcelaria con apoyo del Consell.

– Se introducen incentivos fiscales a la adquisición, cesión y arrendamiento de fincas rústicas que amplían considerablemente los beneficios contemplados en la normativa estatal, con una atención prioritaria a la consolidación de explotaciones a favor de profesionales de la agricultura y de las iniciativas de gestión en común.

El título preliminar establece el marco general de la política de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, con una clara exposición de sus objetivos  y actuaciones prioritarias.

El título I se dedica a la ordenación del suelo con fines agrarios. Su capítulo I aclara y desarrolla las condiciones para la emisión de informes de obras relacionadas con las actividades agropecuaria, agrícola, forestal y cinegética. En el capítulo II del mismo título se establecen las condiciones para que un suelo agrario pueda calificarse como infrautilizado.

El título II introduce herramientas de información que contribuirán a la gestión agroecológica, edafológica y climática al servicio de las personas agricultoras. En el capítulo I se define el mapa agronómico como elemento informativo básico en la gestión agronómica y ambiental del suelo agrario, que se pondrá a disposición del sector siendo la administración la responsable de su creación y mantenimiento.

En el título III se crea la Red de Tierras que podrá crear sus propias oficinas gestoras o a la que se podrán adscribir otras oficinas gestoras de carácter público. El funcionamiento de la red es relevante como mecanismo de información, asesoramiento y seguimiento del mercado de tierras. La red deberá estar dotada de medios suficientes para la realización de las actividades de asesoramiento, información, registro, supervisión e inventario.

El título IV establece las actuaciones de mejora de estructuras agrarias a través de las iniciativas de gestión en común y de la reestructuración de parcelas. En los proyectos se promoverán fórmulas innovadoras que favorezcan la creación de valor en términos económicos, ambientales, sociales y territoriales. El capítulo II introduce y regula la reestructuración de parcelas cuyo objetivo es la agregación de parcelas de aportación de las personas propietarias. Se amplía el concepto de concentración parcelaria y tiene como objetivo la mejora de la estructura territorial de las explotaciones, estudiando soluciones que favorezcan su viabilidad y que resultarán, según los casos, en una única finca uniforme o en varias bien diferenciadas.

Los procedimientos especiales agilizan los procesos de reestructuración parcelaria privada o a través de permutas voluntarias, estas últimas con los incentivos fiscales que la legislación prevé para las permutas autorizadas por el organismo competente en materia agraria. En todos los procesos de reestructuración se prevé el análisis de su repercusión en materia ambiental como parte integrante del proceso de reordenación parcelaria.

El título V introduce diversos incentivos fiscales que pretenden promover la movilidad de la tierra. La presente ley amplía los supuestos de bonificación que ya estaban previstos en la normativa estatal del impuesto de sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.

En el capítulo I se introducen beneficios fiscales del impuesto de sucesiones y donaciones en el supuesto de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones de la persona adquirente. También se contempla un supuesto que permite beneficios fiscales cuando las tierras sean transmitidas en el plazo de un año por el adquirente mortis causa en determinados supuestos y determinadas condiciones del adquiriente.

En el capítulo II se introduce una deducción de cuota del ITP-AJD en el supuesto de arrendamiento y de transmisión de la propiedad de parcelas rústicas, si se dan determinadas condiciones en la persona arrendataria o en la adquirente.

El título VI como novedad, se consideran como obras de interés general diversos tipos de actuaciones, lo que incluye no solo actuaciones sobre las infraestructuras agrarias y de riego, sino también a las energías renovables y a las intervenciones para conectar el medio rural con la sociedad de la información.

Por último, en el título VII se regula la atribución de la competencia en materia de control e inspección. Además, se tipifican las infracciones con la determinación de la sanción aplicable a cada supuesto. Se sistematiza el procedimiento sancionador, la reparación del daño causado y, en su caso, la ejecución forzosa.

Entrada en vigor: 7 de marzo de 2019.

Normas afectadas:

Se derogan:

– La Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de utilización de agua para riego.

– La Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

– Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Tras la entrada en vigor de esta ley continuará vigente el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunitat Valenciana

Comentario del autor:

Determinadas cuestiones de la presente ley parecen orientadas a crear un escenario más favorable a los grandes grupos económicos que al pequeño agricultor tradicional. Conceptos como la figura del agente dinamizador, el mapa agronómico, el suelo agrícola infrautilizado, la creación de una red de tierras o manifestar  la posibilidad de promover la declaración de que la función social de la tierra queda incumplida, pudiendo conducir el expediente a la obligación de la cesión de uso a terceros o a la propia Red de Tierras no parecen estímulos que vayan a favorecer a la figura del agricultor a pequeña escala ni al medio ambiente. ¿Tienen las pequeñas explotaciones capacidad para promover dichas iniciativas? (En un reciente artículo publicado en la revista “Nature Ecology and Evolution” realizado por investigadores de la Universidad de Oviedo España perdió más de 11.000 explotaciones agrarias al año entre  2007 y 2.014, entre otras razones precisamente por la falta de capacidad de este pequeño sector.)

¿Cómo se pretende incentivar el regadío y la concentración parcelaria en una comunidad deficitaria en recursos hídricos donde las denuncias por nuevas roturaciones incluso de áreas protegidas son constantes?

Si bien es cierto que se prevén mecanismos de control e incluso la iniciativa de gestión en común, hubiera sido deseable la incorporación a esta ley de herramientas de implicación social y colaboración público privada como es la custodia del territorio. La ausencia de este tipo de planteamientos colaborativos con las ONG ambientales no invitan a pensar que el espíritu de la ley vaya en la dirección de apoyar la multifuncionalidad de la actividad agrícola haciéndola compatible con su explotación económica, sino todo lo contrario.

Además de la custodia del territorio como solución para muchas de esas zonas denominadas como suelos agrarios infrautilizados, se debería favorecer y valorar la aportación de estos espacios a la conservación y protección ambiental y compensarlas de forma justa como pago por los servicios ambientales que prestan a la sociedad.

Documento adjunto: