Ley 1/2023, de 8 de marzo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9551, de fecha 10 de marzo de 2023.
Palabras clave: Adaptación. Mitigación. Efecto invernadero. Vulnerabilidad.
Resumen:
El espacio físico y las condiciones económico sociales de la Comunidad Valenciana hacen que sea especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, con evidencias como el aumento de temperaturas, disminución de las precipitaciones, aridificación del territorio, aumento del nivel del mar, aparición de nuevas especies invasoras y enfermedades, y aumento de intensidad de eventos extremos, como olas de calor. El medio natural valenciano atesora ecosistemas y espacios naturales de gran valor y fragilidad y la economía valenciana es a su vez altamente dependiente de estos ecosistemas.
En este contexto, se exige la creación de estructuras instrumentales que garanticen la coherencia de las acciones encaminadas a alcanzar los objetivos que se fijen en los diferentes instrumentos de planificación para la mitigación y adaptación al cambio climático.
Para llevar a cabo una efectiva coordinación de los ámbitos competenciales, se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas por el artículo 155.1 y 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y actividades prestacionales, como medida en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El presente texto tiene tres capítulos, el primero define la naturaleza jurídica de la Agencia, su objeto y funciones, configurándose como un instrumento para coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de carbono que se aprueban en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático, para analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático, entre otras cuestiones.
El capítulo II establece los órganos de gobierno y dirección de la Agencia: la Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección asistida por una Secretaría General Técnica; así como el Consejo de Participación, como órgano de asesoramiento y de participación pública del Consejo de Dirección.
Finalmente, el capítulo III establece la estructura orgánica y funcional, personal, patrimonio y régimen económico y presupuestario, sin perjuicio de su concreción en los estatutos de la Agencia que deberán ser aprobados por decreto del Consell.
Entrada en vigor: El 11 de marzo de 2023.
Enlace web: Ley 1/2023, de 8 de marzo, de la Generalitat, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.