Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo de antropización de los suelos rurales con urbanizaciones dispersas y desordenadas y una concepción elitista del territorio. Al margen, hay que tener en cuenta que la norma derogada fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad por parte de un grupo parlamentario.
Cabe mencionar, por último, su Disposición Transitoria Única, a través de la cual quedan paralizadas todas las licencias que, al amparo de la Ley derogada, estén presentadas y en tramitación.
Entrada en vigor: 15 de abril de 2016.
Normas afectadas: Deroga en su totalidad la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles.