Ley 2/ 2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana de Madrid. (BOCM núm. 63, de 31 de marzo)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Vías pecuarias; Dominio público; Comunidad de Madrid
Resumen:
El 15 de marzo, se aprobó por fin ( tan sólo con los votos de PP) la polémica Ley de la Cañada Real Galiana de Madrid, que supone la desafectación del dominio público de los terrenos propios por donde discurría en su día el transito ganadero, para pasar a ser incorporados al régimen patrimonial de la Administración Autonómica. Es decir, desaparece el reconocimiento que tenía esta vía como pecuaria, y por tanto la protección que tenía como tal, ello debido, según se reconoce en su preámbulo, a la inexistencia a día de hoy de tránsito ganadero por este tramo. Además, recuerda el artículo 2 de la Ley, que tampoco resultan posibles ninguno de los usos que destaca la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como aptos para mantener la condición de Vía pecuaria.
La desafección de los terrenos comprende la Cañada Real Galiana a su paso por los municipios de Madrid (distritos de Villa de Vallecas y Vicálvaro), Rivas Vaciamadrid y Coslada. En el anexo I de la Ley aparece la cartografía del tramo mencionado.
Desde su aprobación, la ley fija un plazo de dos años para que las Administraciones implicadas se pongan de acuerdo en solucionar los problemas sociales que puedan causar la desafección de estos terrenos y establece que, si transcurrido ese periodo no se ha conseguido, la Comunidad de Madrid podrá disponer libremente del suelo y tendrá la facultad de permutar, ceder, conservar o vender los suelos de la Cañada, o cualquier otro negocio permitido en la Ley 3/2001 por la que se rige el Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Una vez realizado dicho acuerdo será competencia de los Ayuntamientos la clasificación urbanística de estos terrenos, y en todo caso, una vez transcurrido el plazo de dos años, la Comunidad de Madrid podrá realizar cualquiera de los negocios jurídicos comentados.
Asimismo, es obligatorio, que en el plazo de seis meses los Ayuntamientos de Coslada Madrid, y Rivas-Vaciamadrid, elaboren un censo de fincas y ocupantes de la Cañada Real Galiana en los tramos comprendidos dentro de sus términos municipales.
Finalmente, es significativo destacar que la Disposición Transitoria segunda afronta el problema de la ocupación ilegal que de estos terrenos se ha venido realizando hasta la fecha. Pues para evitar que opere la “usurpación” como figura que legitimaría la adquisición de estos terrenos por parte de las familias que ahora los ocupan, se establece que hasta que no se haya elaborado el censo de fincas y ocupantes y los Ayuntamientos no hayan procedido a la nueva clasificación del suelo , no se entenderá producida la usurpación a los efectos del cómputo del plazo de prescripción de las infracciones administrativas derivadas de la ocupación ilegal y del ejercicio de la potestad de recuperación posesoria.
Entrada en Vigor: 30 de marzo de 2011
Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a esta Ley en cuanto se opongan a lo dispuesto en ella. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 32 bis de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y se modifica el artículo 32 bis de la dicha ley