los procedimientos ambientales, cuyas funciones a desarrollar y requisitos para su ejercicio establece la presente norma.<\/p>\r\n

As\u00ed, el Cap\u00edtulo II establece el alcance de las actividades de las entidades de colaboraci\u00f3n ambiental, que en l\u00edneas generales podr\u00e1n desarrollar actuaciones de verificaci\u00f3n, validaci\u00f3n y control de actividades. Y los restantes cap\u00edtulos establecen los requisitos para su ejercicio, disponiendo las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n ambiental con la suficiente garant\u00eda y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilizaci\u00f3n y eficiencia en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\r\n

Asimismo, el Decreto prev\u00e9 un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboraci\u00f3n ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el que se inscribir\u00e1n a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuaci\u00f3n, la vigencia de la autorizaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas organizativas y t\u00e9cnicas.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>1 de enero de 2013. En cualquier caso, las entidades de colaboraci\u00f3n ambiental podr\u00e1n realizar la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 12 del Decreto a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se deroga el Decreto 259\/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gesti\u00f3n del aceite usado en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (derogaci\u00f3n que surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de julio de 2013).<\/p>\r\n

Se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Decreto 278\/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera.<\/p>\r\n

- Decreto 112\/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\r\n

- Decreto 269\/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificaci\u00f3n Territorial, Agricultura y Pesca.<\/p>\r\n

- Decreto 199\/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditaci\u00f3n de entidades de investigaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.<\/p>\r\n

Documento adjunto:<\/strong> \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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12 diciembre 2012

CC.AA. Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco. Entidades de colaboración ambiental

Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 225 de 21 de noviembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Entidades de Colaboración Ambiental; Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las entidades de colaboración ambiental (ECA) para los procedimientos administrativos regulados en la normativa de naturaleza ambiental, así como la creación y regulación de un Registro Administrativo de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las entidades de Colaboración Ambiental se configuran como una piedra angular en los procedimientos ambientales, cuyas funciones a desarrollar y requisitos para su ejercicio establece la presente norma.

Así, el Capítulo II establece el alcance de las actividades de las entidades de colaboración ambiental, que en líneas generales podrán desarrollar actuaciones de verificación, validación y control de actividades. Y los restantes capítulos establecen los requisitos para su ejercicio, disponiendo las condiciones requeridas para que la empresa privada pueda actuar en el ámbito de la protección ambiental con la suficiente garantía y fiabilidad en sus actuaciones redundando en una mayor agilización y eficiencia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos ambientales existentes, a la par que en la protección del medio ambiente.

Asimismo, el Decreto prevé un nuevo Registro administrativo de entidades de colaboración ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se inscribirán a efectos de su publicidad los datos de la entidad, su nivel y alcance de la actuación, la vigencia de la autorización y las características organizativas y técnicas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2013. En cualquier caso, las entidades de colaboración ambiental podrán realizar la comunicación prevista en el artículo 12 del Decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Normas afectadas: Se deroga el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (derogación que surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2013).

Se modifican las siguientes normas:

– Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Decreto 269/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

– Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

Documento adjunto: pdf_e