Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 222 de 16 de noviembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; Mapas de ruido; Planes de acción; Zonificación acústica; Servidumbre acústica; Valores límites de inmisión; Focos acústicos
Resumen:
El presente Decreto pretende desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo estipulado en la normativa estatal, y en concreto, pretende establecer las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
En el Título Preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto en los focos emisores acústicos de competencia autonómica o foral, excluyendo, entre otras, las infraestructuras de competencia estatal y la actividad laboral. Asimismo, se establece una regulación diferenciada para las infraestructuras existentes y las nuevas, que como tal, aparecen definidas en el artículo 2, y se establecen disposiciones relativas a la distribución competencial, y de forma específica se regula el derecho de acceso de la ciudadanía a la información en materia urbanística. Finalmente, destacar la creación de la comisión Técnica de Evaluación Acústica de Euskadi, que pretende ser un foro de coordinación entre administraciones que permita establecer criterios de eficiencia en la aplicación de este Decreto, así como resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de los preceptos aquí regulados.
El Título I relativo a la evaluación acústica, identifica los sujetos obligados a la elaboración de los mapas de ruido en los que se refiere el ámbito de aplicación del Decreto. En concreto, se han establecido obligaciones diferenciadas para los municipios en función de su mayor o menor población y de los servicios a ella asociados.
En este mismo Título, se establece el procedimiento para la elaboración de los mapas de ruido y de los Planes de Acción, así como su contenido mínimo. Y para el supuesto de las zonas declaradas como Zona de Protección de Acústica Especial por haberse detectado incumplimiento de objetivos de calidad acústica, se prevé la necesidad de desarrollar un plan zonal que especifique el diseño de actuaciones y medidas suficientes que permitan en un plazo razonable el cumplimiento de los mismos.
El Título II lleva por rúbrica «Zonificación acústica y servidumbre acústica», y a su vez se divide en 2 Capítulos.
En el Capítulo I se desarrollan preceptos relativos a la zonificación acústica y en concreto se definen las áreas acústicas de tipología g) y se explicitan los objetivos de calidad acústica asociados a cada tipología acústica. Asimismo, se determinan los criterios para la delimitación de determinados instrumentos de gestión de la zonificación como las reservas de sonido de origen natural, zonas de transición y zonas tranquilas.
En el Capítulo II se establecen los criterios para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica para infraestructuras de competencia autonómica o foral y las consecuencias jurídicas de tal delimitación, que supone la obligación de informar a la persona o entidad titular de la servidumbre de los futuros desarrollos urbanísticos, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los mismos. Asimismo, el Anexo III establece los criterios para determinar la inclusión de un sector del territorio en un tipo de área acústica.
Finalmente, en el Título III se establecen los objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión, así como los procedimientos de verificación de los mismos, cuya regulación se complementa en los Anexos I y II.
Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2012
Normas afectadas: Se deroga el Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.