<\/p>\r\n

Por lo que respecta a la materia de industria y energ\u00eda (Cap\u00edtulo II), el Gobierno balear considera la energ\u00eda y las nuevas fuentes energ\u00e9ticas materias de gran inter\u00e9s, lo cual est\u00e1 motivado en su mayor parte, por el cumplimiento de los criterios que emanan de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\r\n

Por este motivo, y para poder cumplir los objetivos mencionados, se establece un m\u00e9todo sencillo mediante la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, siempre desde el punto de vista auton\u00f3mico, y se mantiene la capacidad de intervenci\u00f3n de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.<\/p>\r\n

Por otra parte, la biomasa (tanto la de origen agr\u00edcola como la de origen forestal), se ha convertido en una energ\u00eda que ha de potenciarse desde la acci\u00f3n de gobierno, a partir de dos par\u00e1metros fundamentales: la protecci\u00f3n medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisi\u00f3n cero de di\u00f3xido de carbono y la protecci\u00f3n contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado.<\/p>\r\n

En este sentido, se considera que los proyectos energ\u00e9ticos, de indudable inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica, tienen una dimensi\u00f3n supramunicipal, dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantaci\u00f3n de estos proyectos necesitan asentarse sobre m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal o, asent\u00e1ndose en un mismo t\u00e9rmino municipal, tienen una incidencia que trasciende el \u00e1mbito municipal por su magnitud, importancia o caracter\u00edsticas especiales. Adem\u00e1s, uno de los pilares del futuro son las energ\u00edas renovables, por lo que ha de permitir tambi\u00e9n esta medida, llegar al cumplimiento de los objetivos de las emisiones.<\/p>\r\n

El Capitulo III, bajo la r\u00fabrica \u00abActividades\u00bb, simplifica los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial la implantaci\u00f3n de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalaci\u00f3n \u00fanicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, as\u00ed como las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo ejercicio \u00fanicamente requiere la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, todo ello en concordancia, adem\u00e1s, con lo dispuesto en el reciente Real Decreto Ley 19\/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios. Asimismo, en este mismo cap\u00edtulo, se establecen algunas medidas que emanan de las aportaciones a las reglamentaciones del Estado y auton\u00f3micas que ha efectuado la Uni\u00f3n Europea, en concreto en todo lo referente a soluciones alternativas.<\/p>\r\n

Finalmente, la norma se completa con cuatro disposiciones adicionales, que se refieren a la tramitaci\u00f3n de informes preceptivos entre varias administraciones, a una declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa, a la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa de determinadas obras, y al uso del masculino gen\u00e9rico en las denominaciones; una transitoria, para los expedientes en tramitaci\u00f3n que resulten afectados por las nuevas normas; una derogatoria; y diez finales, en las que se modifican las normas que se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>22 de junio de 2012\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Letra b) del Grupo 1, letra b) del Grupo 2, y letras d) y j) del Grupo 7 del Anexo II de la Ley 11\/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estrat\u00e9gicas en las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Apartado 5 del art\u00edculo 20, art\u00edculo 26, Cap\u00edtulos I, II y IV del T\u00edtulo IV, y los T\u00edtulos I, II y III del Anexo I de la ley 16\/2006, de 17 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Cap\u00edtulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria\u00a0 y el Cap\u00edtulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud alimentaria, del T\u00edtulo VIII de la Ley 11\/1998, de 14 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Espec\u00edfico de Tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\r\n

Se modifican las siguientes normas:<\/p>\r\n

- Ley 12\/2010, de 12 de noviembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para la transposici\u00f3n en las Illes Balears de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.<\/p>\r\n

- Ley 6\/2010, de 17 de junio, por la que se Adoptan Medidas urgentes para la Reducci\u00f3n del D\u00e9ficit P\u00fablico.<\/p>\r\n

- Ley 1\/2007, de 16 de marzo, Contra la Contaminaci\u00f3n Ac\u00fastica de las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Ley 16\/2006, de 17 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Ley 11\/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estrat\u00e9gicas en las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Ley 5\/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.<\/p>\r\n

- Ley 11\/2001, de 15 de junio, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad Comercial en las Illes Balears.<\/p>\r\n

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25 julio 2012

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Energías e Industria.

Decreto Ley 7/2012, de medidas urgentes para la activación de económica en materia de industria y energía y otras actividades (BOCAIB de 21 de junio de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Energía; Energías renovables; Industria; Declaración de utilidad pública

Resumen:

La situación de la crisis económica actual y el número de personas sin trabajo que engrosan las listas del paro requieren que, de manera urgente, el Gobierno de las Illes Balears apruebe una serie de normas para aplicar uniformemente en todo el territorio que ayuden y fomenten la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Así, y bajo la motivación de esa extraordinaria y urgente necesidad que exige el Tribunal Constitucional para legislar por medio de decreto ley, la presente norma adopta una serie de medidas en materia de industria, energía y otras actividades en los términos que vamos a resumir a continuación.

Por lo que respecta a la materia de industria y energía (Capítulo II), el Gobierno balear considera la energía y las nuevas fuentes energéticas materias de gran interés, lo cual está motivado en su mayor parte, por el cumplimiento de los criterios que emanan de la Unión Europea.

Por este motivo, y para poder cumplir los objetivos mencionados, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública, siempre desde el punto de vista autonómico, y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Por otra parte, la biomasa (tanto la de origen agrícola como la de origen forestal), se ha convertido en una energía que ha de potenciarse desde la acción de gobierno, a partir de dos parámetros fundamentales: la protección medioambiental motivada por el uso de un combustible de emisión cero de dióxido de carbono y la protección contra incendios de los bosques, para facilitar las operaciones de limpieza y aprovechar su resultado.

En este sentido, se considera que los proyectos energéticos, de indudable interés social y utilidad pública, tienen una dimensión supramunicipal, dado que las infraestructuras y las dotaciones que se requieren para la implantación de estos proyectos necesitan asentarse sobre más de un término municipal o, asentándose en un mismo término municipal, tienen una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales. Además, uno de los pilares del futuro son las energías renovables, por lo que ha de permitir también esta medida, llegar al cumplimiento de los objetivos de las emisiones.

El Capitulo III, bajo la rúbrica «Actividades», simplifica los procedimientos administrativos para impulsar y facilitar la actividad privada, en especial la implantación de nuevas empresas, y se reserva la necesidad del permiso de instalación únicamente para las actividades permanentes mayores, las cuales, asimismo, se delimitan nuevamente, así como las actividades permanentes menores y las inocuas, cuyo ejercicio únicamente requiere la presentación de una declaración responsable, todo ello en concordancia, además, con lo dispuesto en el reciente Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Asimismo, en este mismo capítulo, se establecen algunas medidas que emanan de las aportaciones a las reglamentaciones del Estado y autonómicas que ha efectuado la Unión Europea, en concreto en todo lo referente a soluciones alternativas.

Finalmente, la norma se completa con cuatro disposiciones adicionales, que se refieren a la tramitación de informes preceptivos entre varias administraciones, a una declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, a la declaración responsable o comunicación previa de determinadas obras, y al uso del masculino genérico en las denominaciones; una transitoria, para los expedientes en tramitación que resulten afectados por las nuevas normas; una derogatoria; y diez finales, en las que se modifican las normas que señalamos a continuación.

Entrada en vigor: 22 de junio de 2012 

Normas afectadas: Se derogan las siguientes normas:

– Letra b) del Grupo 1, letra b) del Grupo 2, y letras d) y j) del Grupo 7 del Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

– Apartado 5 del artículo 20, artículo 26, Capítulos I, II y IV del Título IV, y los Títulos I, II y III del Anexo I de la ley 16/2006, de 17 de octubre, del Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

– Capítulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria  y el Capítulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud alimentaria, del Título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se modifican las siguientes normas:

– Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

– Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se Adoptan Medidas urgentes para la Reducción del Déficit Público.

– Ley 1/2007, de 16 de marzo, Contra la Contaminación Acústica de las Illes Balears.

– Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears.

– Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Illes Balears.

– Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

– Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.