Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fiscalidad ambiental
Resumen:
Como consecuencia de la falta de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 e igualmente de una Ley de Presupuestos Generales de la Junta para el mismo año, se hace imposible abordar de manera urgente algunas medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación económico-financiera de la Hacienda Regional.
Por ello, la presente norma adopta diversas medidas de carácter tributario, de las que destacamos por su relevancia desde el punto de vista ambiental las siguientes:
– Se modifican las cuotas y tarifas de las tasas en materia de industria y energía y minas de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, materializándose así, los cambios operados en estas materias por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone al ámbito interno la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la normativa comunitaria estatal que, en materia relativa a la eficiencia energética en los edificios, ha establecido nuevas competencias de registro e inspección que corresponden a las Comunidades Autónomas.
– Se establecen los tipos de gravamen aplicables al canon de aducción y al canon de depuración establecidos por la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en términos similares a los que han sido recogidos sucesiva y anualmente en las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
– Se recoge la actualización anual de las tasas de cuantía fija que se recogen en la Ley 3/1990, de Tasas y Precios Públicos, así como aquellas otras de similar estructura que pudieran corresponder a los servicios transferidos.
– Se modifican las disposiciones que la ley 16/2055, de 29 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, contiene en su capítulo II respecto a este último impuesto.
Entrada en vigor: La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si bien sus disposiciones surtirán efectos a partir del día primero del mes natural siguiente a dicha publicación, con excepción de los siguientes preceptos:
– El apartado trece del artículo 4, que surtirá efectos desde el día fijado para la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.
– Los apartados uno a seis del artículo 4, que surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:
– Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
– Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
– Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos.