29 mayo 2024

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Sequía

Decreto ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9144, de 17 de abril de 2024.

Palabras clave: Cambio climático. Recursos hídricos. Piscinas. Dominio Público Hidráulico. Sequia. Restricciones. Plan Especial de Sequia.

Resumen:

El cambio climático es uno de los principales problemas para las generaciones venideras. En Cataluña, hemos podido ver durante los últimos años que la situación es de extrema gravedad. De esta manera surgió el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES). Este Plan incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Una de las principales novedades del PES es que establece una serie de limitaciones y restricciones en el consumo de agua para determinados usos en las fases de sequía hidrológica y fija dotaciones máximas para el suministro de agua a poblaciones. Además, establece que las administraciones competentes en la gestión del servicio de abastecimiento domiciliario tienen el deber de velar por el cumplimiento de las limitaciones que se establezcan en el uso del agua para abastecimiento de población.

Por otra parte, y en lo que se refiere a los establecimientos de alojamiento turístico, se considera necesario que el PES también establezca la equivalencia de los umbrales. Este hecho justifica que, en coherencia con las restricciones directas establecidas para otros usos, el cumplimiento de estos umbrales para los establecimientos de alojamiento turístico pueda establecerse con carácter obligatorio cuando se superen las dotaciones máximas establecidas en el PES. La superación de las dotaciones máximas en alta indica que las restricciones y ahorros no están siendo aplicados con la intensidad necesaria.

La temperatura media anual desde mediados del siglo XX hasta la actualidad ha aumentado a un ritmo de +0,25 °C por decenio, y de 0,40 ºC desde comienzos del milenio. Ante esta realidad, la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático horizonte 2030 (ESCACC30), aprobada por el Gobierno de la Generalitat el 17 de enero de 2023, establece como medida prioritaria en el ámbito de la salud reducir el impacto de temperaturas extremas en la salud, especialmente en la de los grupos de riesgo más vulnerables.

Por consiguiente, las consecuencias evidentes de las oleadas de calor sobre la salud de las personas hacen más necesario que nunca asegurar que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los períodos de temperaturas extremas. El llenado de piscinas municipales con agua potable es, en este contexto, una evidente medida de adaptación a los impactos del cambio climático y salvaguarda frente a la vulnerabilidad social.

Dado que las piscinas quedan afectadas por las medidas del Plan especial de sequía en fase de emergencia 1, 2 y 3, se propone que los planes de emergencia en situaciones de sequía municipales puedan admitir el relleno de piscinas que hayan sido declaradas refugios climáticos , en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que mediante la aplicación de medidas de ahorro adicionales, como el cierre total o parcial de las duchas, se logren ahorros de agua equivalentes al volumen de agua empleado en el relleno de la piscina. Se establecen también unos criterios para que una piscina pueda ser declarada refugio climático de forma que el equipamiento sea imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas en la ciudadanía, y que este equipamiento sea público y abierto a la ciudadanía o privado que tenga un acuerdo con el Ayuntamiento por ser de uso público abierto a la ciudadanía.

Otra modificación que se introduce en el PES es el establecimiento de un régimen especial para las instalaciones de desalinización de agua de mar de titularidad privada. De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las aguas procedentes de la desalinización de agua de mar constituyen el dominio público hidráulico.

El PES incluye las normas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación al uso del dominio público hidráulico. Las restricciones previstas en el PES tienen como objetivo garantizar el abastecimiento de agua a la población en los distintos estados de sequía.

Por otra parte, se modifica el régimen sancionador por incumplimiento del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, con el fin de acercar el modelo a un sistema que se centre en sancionar el exceso de consumo y tome en consideración un período trimestral como constitutivo de la infracción.

Por último, la necesidad de acción inmediata para proteger la disponibilidad de las fuentes de suministro de las redes de abastecimiento de agua potable a la población y evitar la interrupción del suministro de agua constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica que el Gobierno adopte este Decreto ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Entrada en vigor: El 17 de abril de 2024.

Enlace web: Decreto ley 4/2024, de 16 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.