Decreto 127/2021, de 1 de junio, sobre el Parque Natural del Montseny y sobre los espacios del PEIN el Montseny y Cingles de Bertí
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8428 de fecha 8 de junio de 2021
Temas Clave: Espacio natural protegido. Geodiversidad. Flora. Fauna.
Resumen:
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponden a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. La competencia compartida incluye, entre otras, la regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna y las medidas de protección de las especies, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, constituye el marco jurídico básico para la conservación, uso sostenible y mejora del patrimonio natural y de la biodiversidad. El artículo 37 de la Ley determina que son las comunidades autónomas las que deben declarar y determinar las fórmulas de gestión de los espacios naturales protegidos. En este sentido, en Cataluña es de aplicación la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y de una manera más específica el artículo 25.2 determina que los parques naturales se declaran mediante un decreto del Gobierno.
El Montseny es el macizo más elevado, y uno de los más extensos (más de 30.000 hectáreas), de la cordillera Prelitoral catalana. Su altitud (1.706 m en el Turó de l’Home) y su situación próxima al mar explican en gran medida la diversidad de unidades del paisaje, de hábitats y de especies de flora y fauna de esta montaña mediterránea, donde se encuentran representadas tres de las cuatro grandes regiones biogeográficas europeas: la región mediterránea, que define el macizo, pero también la región atlántica y la boreoalpina.
Asimismo, contiene una gran geodiversidad, con cuatro geozonas incluidas en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.
Sin embargo, las poblaciones humanas han acabado de modelar el paisaje, favoreciendo determinadas especies frente a otras y sustituyendo el bosque, en ciertas zonas, por campos de cultivo y pastos que, una vez abandonados, dejan paso a las malezas y matorrales. Los elementos del rico patrimonio histórico y arquitectónico del macizo van desde los restos paleolíticos, megalíticos e ibéricos a las muestras de arquitectura religiosa o militar de la edad media, el patrimonio industrial y el extenso conjunto de masías, que nos muestran una gran diversidad de tipologías en función de las características del lugar y del tipo de explotación. En la actualidad, el Montseny, aun manteniendo actividades agrícolas, ganaderas y forestales significativas, se convierte en un espacio de ocio para los cuatro millones largos de ciudadanos que viven en el entorno y generan una buena parte de las actividades económicas de la montaña.
Estos valores naturales y culturales explican que el macizo haya sido uno de los primeros espacios naturales protegidos de Cataluña. El interés por la preservación del paisaje del Montseny se puso de manifiesto ya al principio del siglo XX de la mano de los primeros excursionistas y fue puesto de relieve ante el pleno de la Mancomunidad de Cataluña por el diputado Jaume Bofill i Mates en el año 1922, cuando presentó una moción para proponer la creación en el Montseny del primer parque nacional de Cataluña. En el año 1928 un real decreto creó el Patronato de la montaña del Montseny, que tenía que garantizar un cierto nivel de protección al núcleo central del macizo, y se convirtió así en el primer espacio protegido del territorio catalán.
En la década de los setenta, la Diputación de Barcelona y la Diputación de Girona promovieron un plan especial urbanístico de protección del macizo del Montseny, que fue aprobado el 26 de julio de 1977 para el sector barcelonés y el 26 de enero de 1978 para el ámbito gerundense. Ese mismo año recibió también el reconocimiento internacional con su declaración como Reserva de la Biosfera, dentro del Programa MaB («Hombre y biosfera») de la UNESCO. Con la aprobación del Plan especial, se dotaba al macizo del Montseny de un instrumento de protección con una extensión de unas treinta mil hectáreas.
Posteriormente, mediante el Decreto 105/1987, de 20 de febrero, se declaró Parque Natural el macizo del Montseny –que solo abarcó la parte central del macizo. En el año 1992 se aprobó el Plan de espacios de interés natural (PEIN mediante el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre), del que forma parte el espacio Massís del Montseny (anexo 1 de las Normas del PEIN), con la delimitación que consta en el documento III de las Normas del PEIN. Más adelante, en el año 2006, este espacio se integró en la Red Natura 2000.
En el momento presente, es necesario consolidar el Parque Natural para desarrollar y garantizar la protección del patrimonio natural y cultural de este espacio emblemático, profundizar en el equilibrio entre la conservación del medio y el desarrollo sostenible, promover la valoración y el uso social de su paisaje y ampliar su ámbito, de tal manera que coincida con la totalidad del espacio natural protegido y el conjunto de los sistemas naturales de interés del Montseny. De acuerdo con ello, conviene aprobar un nuevo decreto que sustituya el Decreto 105/1987 y que renueve el marco normativo aprobado en 1987.
Por otra parte, y con el fin de unificar los límites de las diversas figuras de protección existentes en el macizo, el presente Decreto modifica también la delimitación de los espacios del PEIN Massís del Montseny y Cingles de Bertí, incluidos en el PEIN de acuerdo con el Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. Este Decreto amplía el ámbito del espacio Massís del Montseny y su delimitación coincide con la del Parque Natural. Ello implica también modificar puntualmente el límite del espacio del PEIN Cingles de Bertí en el término municipal de La Garriga, de manera que el río Congost pasa a ser la divisoria entre los dos espacios mencionados. También se cambia la denominación del espacio (Massís del Montseny por «el Montseny»), de manera que en todas las figuras de protección se utilice «el Montseny», nombre tradicionalmente utilizado por usuarios, estudiosos y gestores.
Las modificaciones del PEIN indicadas se han sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el establecido en la normativa aplicable. Este trámite se ha resuelto con la declaración ambiental estratégica, de carácter favorable, contenida en la Resolución TES/507/2020, de 25 de febrero, publicada en el DOGC núm. 8074, de 28.2.2020.
El presente Decreto establece también un nuevo modelo de gobernanza del Parque Natural, de acuerdo con el debate y el consenso global alcanzado en el territorio durante el proceso de participación asociado a la redacción y tramitación del Plan especial vigente entre 2008 y 2016. En este sentido, estos órganos aglutinan tanto a las administraciones públicas directamente implicadas con el territorio –ayuntamientos, diputaciones y Generalitat de Catalunya– como a las instituciones y los representantes de la sociedad civil. La composición de estos órganos debe responder al principio de paridad entre mujeres y hombres según la legislación vigente.
El Decreto se estructura en dieciséis artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y cinco anexos. El artículo 1 determina la denominación y la delimitación del Parque Natural. El artículo 2 modifica la denominación y delimitación de los espacios del PEIN Massís del Montseny y los Cingles de Bertí. Los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 se centran en los objetivos y normas de protección y la ordenación y planificación del espacio natural protegido. Los artículos siguientes hasta el 13 establecen los órganos de gestión, de gobierno y de participación del Parque Natural. Los artículos 14 y 15 se refieren, respectivamente, al régimen de financiación y a los beneficios aplicables en el ámbito del Parque Natural. El artículo 16 prevé el desarrollo de actuaciones de divulgación, de investigación y de programas de interpretación y educación ambiental. El anexo 1 corresponde a la tabla de superficies de los espacios naturales protegidos desglosada por municipios y los anexos 2, 3, 4 y 5 corresponden a la cartografía de delimitación de los espacios naturales protegidos y a los enclaves del municipio de Montseny a diferentes escalas.
Las disposiciones adicionales primera y segunda abordan la relación del Parque Natural con la Reserva de la Biosfera del Montseny. La disposición adicional tercera se centra en la gestión de las masas de agua subterránea vinculadas al macizo del Montseny. La disposición adicional cuarta determina el fomento de acuerdos entre las diferentes entidades públicas y órganos con competencias en el ámbito del Parque Natural, así como con entidades y propietarios privados concernidos, con el objetivo de incentivar externalidades positivas. La disposición adicional quinta hace referencia a las directrices de planeamiento urbanístico del municipio de Montseny para que los enclaves excluidos del Parque Natural mantengan su condición de sistema de espacios libres. Finalmente, la disposición adicional sexta prevé, en caso de que corresponda, el traspaso de las funciones de las diputaciones de Barcelona y de Girona a los consejos de veguería.
La disposición transitoria primera determina que el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque del Montseny, aprobado en el año 1977-1978, se aplica dentro de su ámbito mientras no se haya aprobado el Plan previsto en el artículo 5 del Decreto. La disposición transitoria segunda resuelve el funcionamiento inicial del órgano rector e incluye otras previsiones relativas al resto de órganos. Finalmente, la disposición derogatoria única deroga el Decreto 105/1987, de 20 de febrero, por el que se declara Parque Natural el macizo del Montseny, y la disposición final determina la entrada en vigor de este Decreto.
Con los informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Centro de la Propiedad Forestal se da cumplimiento a los informes preceptivos exigidos por la normativa sectorial en materia de espacios naturales.
Entrada en vigor: El 28 de junio de 2021