5 julio 2017

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Ordenación forestal

Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal en Cataluña

Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 7393, de 19 de junio de 2017

Temas clave: Bosques; Montes; Ordenación forestal

Resumen:

Esta Orden de 13 de junio tiene por objeto la regulación de los instrumentos de ordenación forestal de Cataluña, y de su procedimiento de tramitación para su aprobación, modificación, revisión y seguimiento. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, el cual establece las competencias de las Comunidades Autónomas para la aprobación de las instrucciones de ordenación y el aprovechamiento de montes.

Esta Orden viene a sustituir a la previa Orden AAM/246/2013, introduciendo algunas importantes novedades como los proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal y supramunicipal, todo ello en seguimiento de la modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a través de la Ley 2/2014, de 27 de enero.

La Orden introduce los siguientes tipos de instrumentos de ordenación forestal -artículo 4-:

a) Proyecto de ordenación forestal (POF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública superiores o iguales a las 250 hectáreas.

b) Plan técnico de gestión y mejora forestales (PTGMF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública o privada superiores a las 25 hectáreas.

c) Plan simple de gestión forestal (PSGF), de aplicación a las fincas forestales de titularidad pública o privada iguales o inferiores a 25 hectáreas.

d) Plan técnico de gestión y mejora forestales conjunto (PTGMFc), para fincas de titularidad pública y/o privada de varias propiedades forestales dentro de un marco territorial conjunto de gestión forestal coherente.

e) Proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM), de aplicación a la totalidad de los terrenos forestales incluidos dentro del marco territorial mínimo correspondiente a un mismo término municipal, o de varios términos municipales, siempre en su totalidad. Este Proyecto incluye igualmente el contenido correspondiente a un plan de prevención de incendios municipal (PPI).

En todos ellos, se prevé una vigencia de 15 a 20 años (puede extenderse a 30 años de forma excepcional y motivadamente), pudiendo solicitarse la prórroga por un máximo de la mitad del periodo inicial de aprobación -artículo 15-.

En el apartado 2 del artículo 4, se regulan los denominados instrumentos de ordenación forestal agrupados (a los que luego dedica el capítulo 5), previstos para los PTGMFc y para los PFM, que incluyan fincas públicas y/o privadas de varios propietarios. En cualquier caso, la estructura y contenidos de los instrumentos de ordenación forestal se remite a los Anexos de la propia Orden.

En todos los instrumentos de ordenación forestal, las finalidades son muy claras -artículo 5-, tales como la integración y compatibilización de la multifuncionalidad de los terrenos forestales, facilitar la participación de le sus propietarios, y el aumento de  la calidad de vida y generación de empleo de las poblaciones rurales, entre otras.

El resto de la Orden se dedica al procedimiento y a los trámites, a las actuaciones que pueden llevarse a cabo y el modo de realizarlo, entre otras cuestiones.

Normas afectadas: Se deroga la Orden AAM/246/2013, de 14 de octubre, por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.

Documento adjunto: pdf_e