22 julio 2020

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Olivares monumentales

Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC número 8160 de 23 de junio de 2020

Palabras clave: Olivares monumentales. Agricultura.

Resumen:  

El olivo, árbol milenario de la sabiduría y de la paz, es fuente de riqueza y alimento desde hace milenios. La historia del olivo tiene sus raíces en el propio origen de la agricultura, en las primeras civilizaciones del Mediterráneo. Todos los pueblos que han ocupado el Mediterráneo han contribuido al desarrollo de un modelo de agricultura caracterizado por su adaptación al territorio y a su clima, y que se reconoce como la agricultura mediterránea.

Esta agricultura tiene uno de sus exponentes en el cultivo del olivo para la producción de aceite, que es y ha sido un producto de uso habitual en la dieta de estas zonas y una mercancía principal en los intercambios comerciales de todas las épocas. En Cataluña, el uso del aceite ha formado parte de la cultura del país desde tiempos inmemoriales. No se concibe mesa alguna ni cocina sin un aceite generoso. Además, por sus características ambientales e históricas, las plantaciones de olivos han formado parte de los cultivos y el paisaje de los pueblos catalanes.

Todos estos hechos han facilitado que, en el medio natural, agrícola pero también urbano existan olivos y olivares monumentales. Esta riqueza paisajística constituye un patrimonio ambiental, agrario, cultural, social, histórico y económico que es también patrimonio de Cataluña. Por lo tanto, su protección y conservación tienen un interés público evidente. Los olivos monumentales que responden a estas características son deudores del esfuerzo humano en su cuidado y mantenimiento. Son monumentos vivos en desarrollo y producción. Muchos de estos espacios están hoy en peligro por diversas causas. Desgraciadamente, en las últimas décadas los paisajes y los espacios agrarios catalanes han sufrido procesos de degradación y banalización, como reconoce la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje.

Con el fin de detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio, deben establecerse mecanismos e instrumentos de planificación que aseguren la adecuada gestión de los olivos monumentales y su permanencia en el lugar que los ha visto enraizarse, y deben prohibirse explícitamente su extracción y comercialización.

En 2010 la Generalidad aprobó el Catálogo del paisaje de Les Terres de l’Ebre. El capítulo 13 ( «Paisajes de atención especial») contiene un apartado dedicado al «Paisaje de especial atención de los olivos», en el que se habla de algunos olivos singulares y monumentales. En concreto, la primera de las acciones que se propone (acción 1.1.1) es impulsar ayudas fiscales y subvenciones de la Administración a los propietarios y campesinos que con su actividad agrícola aseguran la pervivencia del paisaje del olivo. La presente ley no pretende regular de modo omnicomprensivo todos los elementos que influyen en la producción y la transformación del paisaje. Las legislaciones sectoriales deben regular el impacto paisajístico de las actuaciones urbanísticas y de las productivas.

El objeto de la presente ley es la protección en su medio actual de los olivos y olivares monumentales. Los olivos monumentales son propiedad tanto de propietarios privados como de propietarios públicos y la ley debe reconocerles el papel que han tenido en su preservación, pero también el que deben tener en su futura gestión.

II La presente ley se estructura en veinticuatro artículos, agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El capítulo I establece el objeto de la Ley y las definiciones.

El capítulo II crea la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales. También establece la elaboración del Catálogo de olivos y olivares monumentales y su sistema de protección, que depende de los departamentos de la Generalidad competentes en esta materia.

El capítulo III regula las acciones de promoción y difusión de los olivos y olivares monumentales.

El capítulo IV regula las prohibiciones, las exenciones y el régimen sancionador que conlleva el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley. Asimismo, regula las actuaciones de mejora de la tierra y el cuerpo competente para ejercer las funciones de control y vigilancia.

Finalmente, el capítulo V regula la financiación para garantizar la protección de los olivos y olivares monumentales. Las disposiciones adicionales se refieren al establecimiento de reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, y al baremo de ayudas para la financiación de la protección y gestión de los olivos monumentales. Por otra parte, las disposiciones finales establecen el desarrollo reglamentario, la habilitación presupuestaria y la entrada en vigor.

Entrada en vigor:  El 24 de junio de 2020.

Enlace: Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales