29 abril 2015

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Medidas fiscales, financieras y administrativas

Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 6830, de 13 de marzo de 2015

Temas Clave: Ordenación ambiental; Aguas; Espacios naturales; Prevención y control de actividades; Residuos; Medio ambiente atmosférico

Resumen:

Me ceñiré a las modificaciones que incidan directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental. Al efecto, me detendré en el Título V. Medidas administrativas en materia de vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, ordenación de aguas y transportes. Y, concretamente en:

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materia de ordenación ambiental

Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)

Artículo 79. Modificación de la Ley 6/2001 (Ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno)

Artículo 80. Modificación de la Ley 20/2009 (Prevención y control ambiental de las actividades)

Artículo 81. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

Artículo 82. Modificación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

De conformidad con lo dispuesto en su exposición de Motivos, este Capítulo II incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental. Así, en relación con la protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para adaptarla parcialmente a los últimos cambios de la normativa básica estatal y a la organización interna del departamento competente en esta materia, y para, de este modo, coordinar adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera.

Igualmente, se posibilita que las inspecciones de seguimiento y comprobación de los programas de restauración sean realizadas por entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.

También se hacen modificaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Cabe destacar el establecimiento de una periodicidad de control ambiental de las prescripciones lumínicas de las instalaciones de iluminación exterior, más espaciada que la que se aplica actualmente en virtud de la legislación general de prevención y control de actividades, que pasa a ser como máximo de seis años.

La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es igualmente objeto de modificación, para facilitar la tramitación administrativa de las actividades incluidas en el anexo I de dicha ley, concretamente en lo relativo a sus modificaciones, cuando queden dentro de los límites del anexo; facilitar el régimen de revisión aligerando los requisitos administrativos; regular su cese, para amoldarlo a la normativa europea, y modificar el sistema de control, que pasa a ser de inspección, según las determinaciones europeas y de normativa básica. A la vez, se suprimen determinadas actividades de los anexos, básicamente las de radiocomunicaciones y turismo.

Por último, los proyectos de exploración o investigación que utilicen la técnica de la fracturación hidráulica (fracking) se someten a un procedimiento de evaluación de impacto y de autorización ambiental, por razón de su elevada incidencia ambiental.

Y para terminar en este ámbito, se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Por un lado, se define la instalación municipal de la desechería para incluir en la misma la reutilización de productos, además de la gestión de los residuos municipales, para adaptar la definición formal de esta instalación a la realidad actual. Y por el otro, se modifican determinados artículos de la Ley con el fin de poder regular por reglamento la producción y gestión de todos los residuos, y no solamente la de determinadas categorías de residuos, como establecía el texto refundido. Y finalmente, se modifican aspectos del régimen sancionador en materia de residuos con la finalidad de alcanzar una correcta protección del medio ambiente, respetando la necesidad de un procedimiento administrativo ágil y de una simplificación administrativa, pero con todas las garantías.

También se modifica la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas

Se concretan en la modificación de varios artículos del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Se incluyen preceptos sobre el patrimonio de la Agencia Catalana del Agua, sobre el ámbito de aplicación del Programa de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su relación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y sobre la posibilidad de que los entes locales deleguen en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones y los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia. Destaca, por último, la cobertura de las necesidades de financiación en concepto de costes indirectos de explotación, y se establece un sistema de atribución de fondos que permita asegurar a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento más complejos la percepción de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de los servicios de competencia local, así como la previsión de un modelo de atribución de recursos específico para aquellos entes gestores que se hayan constituido en entidades locales del agua, y acaba de perfilarse la reforma del modelo de atribución de recursos, que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua para contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de fondos públicos.

Entrada en vigor: 14 de marzo de 2015, salvo:

a) La disposición adicional segunda, que entra en vigor al cabo de seis meses de la publicación de la ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, siempre que se hayan realizado las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias.

b) El artículo 68.3, que modifica el apartado 2 del artículo 78 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, que entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Normas afectadas:

Se derogan los siguientes preceptos:

a) La disposición adicional primera, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.

b) El artículo 28.2 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

c) Los artículos 43.4 y 122 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 123 del Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor, aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre.

d) El artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

e) El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 24 del Decreto 246/2008, de 16 de diciembre, de regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

f) La Orden de 26 de marzo de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Centro de la Propiedad Forestal.

g) Las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido por la presente ley, se le opongan o resulten incompatibles con la misma.

Documento adjunto: pdf_e