Decreto Ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8238 de 1 de octubre de 2020
Palabras clave: Emisiones. Contaminación. Dióxido de carbono. Fondo de contingencia.
Resumen:
En el ámbito tributario, y como antecedentes de este Decreto ley, hay que destacar las medidas siguientes: por una parte, el Decreto ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes, pospuso las fechas de publicación de los padrones provisional y definitivo de los ejercicios 2019 y 2020 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, y, por otra, el Decreto ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, que pospuso de abril a octubre el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020.
El presente Decreto ley, que se estructura en dos capítulos, tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, incorpora en su articulado nuevas medidas tributarias que complementan las anteriores medidas relativas a los dos impuestos señalados, atendiendo a la excepcionalidad de la situación económica actual, marcada por una recuperación más lenta, frágil, incierta y asimétrica de lo que se preveía en primavera.
Con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, el artículo 1 dispone la aplicación de la tarifa más baja prevista inicialmente para el 2019, y el artículo 2, por una parte, establece la regla de cálculo de la base imponible para los vehículos de las categorías L3e, L4, L5e y L7e (motocicletas) que no disponen de datos de emisión oficial, y, por otra, aprueba una bonificación de la cuota para los vehículos que tengan reconocida la calificación de clásico. Finalmente, la disposición adicional primera establece la exigibilidad del tributo para todos los vehículos sujetos al impuesto a partir del 31 de diciembre del 2020.
El artículo 3 establece la posibilidad de que los obligados tributarios del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos puedan solicitar, excepcionalmente, el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la autoliquidación del impuesto correspondiente a los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020. Esta previsión supone exceptuar la regla del artículo 65.2.f de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ISSN 1988-298X DL B 38014-20071/8 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 8238 – 1.10.2020 CVE-DOGC-B-20274078-2020 general tributaria, precepto de aplicación supletoria para los tributos propios. Hay que insistir, sin embargo, que esta posibilidad tiene carácter excepcional, en la medida en que sólo se puede solicitar en relación con los dos semestres señalados, con el objetivo de dar respuesta a las dificultades económicas que afectan especialmente al sector turístico.
En relación con las disposiciones adicionales, la primera determina, como ya se ha dicho, la exigibilidad del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica a partir del 31 de diciembre del 2020, y deja sin efecto el impuesto devengado en el ejercicio del 2019.
La disposición adicional segunda hace referencia a la incorporación de créditos del Fondo COVID-19 que la Administración general del Estado aprobó mediante el Real decreto ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y entrega. Este Fondo se dotó con un importe global de 16.000 millones de euros para transferir a las diferentes comunidades autónomas, a fin de que dispongan de más financiación para poder hacer frente al incremento de gasto motivado por la crisis de la COVID-19.
La Generalidad genera la parte de estos recursos excepcionales que corresponde a la sección presupuestaria del Fondo de Contingencia, que posteriormente transfiere a los departamentos y a las entidades que lo requieren con el fin de atender con eficacia las necesidades de gasto urgentes e inaplazables. En el caso de que no se pueda reconocer la totalidad del gasto durante el 2020, el crédito que se haya generado a partir de este Fondo se tiene que poder incorporar al ejercicio 2021. Para hacerlo posible, hay que adecuar lo que prevé la Ley 4/2020 en relación con las incorporaciones de crédito.
Por su parte, la disposición adicional tercera establece que el órgano concedente puede aplicar hasta el 31 de diciembre del 2020 las medidas previstas en los apartados a y b del artículo 5.2 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, respecto de los gastos y actuaciones subvencionables del ejercicio. Por lo tanto, esta disposición amplía el plazo de aplicación de estas medidas.
Asimismo, la disposición adicional cuarta prevé que hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora, el contenido y la duración de las pruebas selectivas y de los cursos selectivos de formación de sus escalas se regulan por las disposiciones vigentes. Esta previsión la justifica la imperiosa necesidad de dotar al cuerpo de intervención con nuevos efectivos para que pueda atender las funciones de control económico y financiero de la actividad ordinaria la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como de la actividad derivada de los créditos del Fondo COVID-19.